
En el Perú, el desempeño de actividades laborales durante la noche está regulado por una normativa específica que reconoce una compensación económica adicional para los trabajadores. Esta medida tiene como finalidad resguardar los derechos laborales de quienes prestan servicios en franjas horarias que difieren de la jornada tradicional diurna. La compensación se traduce en una sobretasa adicional sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV), que debe aplicarse obligatoriamente a los empleados formales en este turno.
La regulación vigente, establecida en el Decreto Supremo N.º 007-2002-TR y reforzada por documentos orientadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), define con claridad los alcances del trabajo nocturno, las condiciones para su remuneración y las excepciones aplicables. Este marco normativo también contempla escenarios específicos, como turnos rotativos o jornadas mixtas, así como la diferenciación en el tratamiento según el tipo de empresa y régimen laboral.
Todo trabajador que preste servicios entre las 10.00 p. m. y las 6.00 a. m. debe recibir una retribución superior al salario mínimo establecido. Esta compensación se calcula sumando una sobretasa del 35% sobre la RMV vigente. Desde enero de 2025, con el incremento del salario mínimo a S/1.130, la remuneración mínima nocturna asciende a S/1.525,50 mensuales. Esta base sirve para calcular pagos proporcionales en caso de remuneraciones diarias, semanales o quincenales.
Cuando la jornada laboral abarca horas diurnas y nocturnas, el recargo del 35% se aplica únicamente al tramo comprendido entre las 10.00 p. m. y las 6.00 a. m. Por ejemplo, si un trabajador labora de 8.00 p. m. a 4.00 a. m., solo las seis horas correspondientes al tramo nocturno están sujetas a la sobretasa.
La legislación peruana establece que el horario nocturno en Perú empieza a las 10.00 p. m. y culmina a las 6.00 a. m. Este intervalo es reconocido para aplicar beneficios diferenciados a los trabajadores. En sectores específicos como construcción civil, la jornada nocturna puede comenzar a las 11.00 p. m., y en estos casos, el trabajador recibe una bonificación del 25% sobre el jornal básico por ocho horas de trabajo.
El marco legal también contempla el pago de horas extras cuando se excede la jornada regular nocturna, aplicando recargos progresivos de al menos 25% por las dos primeras horas adicionales. Esta medida busca compensar el esfuerzo adicional realizado fuera del horario pactado.
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Las obligaciones laborales varían según el régimen empresarial. En las microempresas, si el horario nocturno es habitual, no se exige el pago del recargo del 35%, debiendo garantizarse únicamente el pago de la RMV. Por el contrario, en las pequeñas empresas, sí se aplica esta sobretasa, por lo que el ingreso mínimo debe corresponder a la remuneración mínima nocturna.
Existen también disposiciones específicas para grupos particulares. Los adolescentes entre 15 y 17 años no pueden trabajar en horario nocturno, salvo autorización judicial que limite su jornada a un máximo de cuatro horas diarias. En cuanto a los artistas contratados, estos tienen derecho a recibir la RMV más la sobretasa del 35% por laborar en dicho turno, y pueden acogerse al Fondo de Derechos Sociales del Artista, el cual contempla beneficios como CTS, gratificaciones y vacaciones acumuladas.

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