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Economía

Otorgan Bonos de Arrendamiento a afectados por lluvias en 7 regiones del Perú: este es el monto mensual que recibirán por dos años

El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), establecido por la Ley Nº 31526, beneficiará a quienes han perdido sus hogares por desastres naturales. 197 beneficiarios fueron validados recientemente.

El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), creado por la Ley Nº 31526, está dirigido a quienes hayan perdido sus hogares por desastres naturales. Conoce los detalles. Foto: Composición LR/Andina
El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), creado por la Ley Nº 31526, está dirigido a quienes hayan perdido sus hogares por desastres naturales. Conoce los detalles. Foto: Composición LR/Andina | Foto: Composición LR/Andina

La Ley Nº 31526 creó el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), destinado a las personas cuyos hogares hayan quedado colapsados o inhabitales debido a desastres naturales o causados por la acción humana, dentro de una zona declarada en estado de emergencia. El bono se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el mismo departamento afectado.

Recientemente, determinados departamentos fueron declarados en estado de emergencia por intensas lluvias. Como resultado, la Dirección General de Políticas y Programas de Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) validó 197 beneficiarios potenciales del BAE, quienes sufrieron daños en sus viviendas. Con base en esta información, se ha propuesto una nueva convocatoria para la entrega del bono.

Bonos de Arrendamiento a afectados por lluvias: ¿cuáles son las 7 regiones beneficiadas?

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha aprobado la tercera convocatoria del año 2025 para la asignación de ciento noventa y siete Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, destinados a los damnificados por las intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Ica y Tumbes.

Estos bonos se entregarán a aquellos que hayan perdido o sufrido daños en sus viviendas, dentro del marco de los Estados de Emergencia declarados mediante los Decretos Supremos Nºs. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM y 024-2025-PCM.

Las viviendas afectadas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Los beneficiarios están claramente identificados en la lista de potenciales beneficiarios, mencionada en el artículo 2 de la Resolución Ministerial.

¿Cuánto es el bono de arrendamiento a afectados por lluvias?

La entidad encargada de la planificación urbana y el saneamiento ha establecido que el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias será de S/ 500.00 mensuales, con un plazo máximo de dos años. Este monto está destinado para el arrendamiento de una vivienda en los departamentos mencionados, según corresponda.

La lista de potenciales beneficiarios será publicada al día siguiente de la resolución en el diario oficial El Peruano y estará disponible en las páginas web del Ministerio de Vivienda y del Fondo MIVIVIENDA. Asimismo, podrá ser consultada en las municipalidades de los distritos indicados y en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio en sus sedes regionales. Los documentos requeridos deben ser presentados en dichas sedes.

Cronograma y plazos para los Bonos de Arrendamiento a afectados

Los beneficiarios tienen un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la publicación de la Resolución, para presentar los siguientes documentos firmados por el representante del grupo familiar:

  • Solicitud del Bono, declaración jurada de no contar con una vivienda distinta a la colapsada o inhabitable, y el contrato de arrendamiento de la vivienda o, en su defecto, una declaración jurada sobre la imposibilidad de legalizar firmas por razones económicas.
  • Las Municipalidades de los distritos afectados deben remitir los documentos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el último día del plazo mencionado.
  • La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verificará que las viviendas solicitadas no estén registradas como colapsadas o inhabitables. Este proceso debe completarse en un plazo máximo de siete días hábiles desde la remisión de los documentos por parte de las Municipalidades. La lista final de beneficiarios será enviada al Fondo MIVIVIENDA S.A.
  • El cómputo del plazo para el otorgamiento del Bono comenzará cuando cada beneficiario realice su primer cobro en el Banco de la Nación. Los solicitantes que presenten su documentación fuera del plazo establecido perderán el derecho al Bono.

La fecha en que los beneficiarios podrán realizar el primer cobro será publicada en las páginas web del Fondo MIVIVIENDA S.A. y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y será comunicada a las Municipalidades y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio.

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