
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió el 24 de diciembre de 2023 una normativa que regula la licencia por fallecimiento de un familiar en el sector privado de Perú. Publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, esta disposición establece el derecho de los trabajadores a ausentarse con goce de remuneración por un período determinado.
Adicionalmente, el precepto contempla la posibilidad de ampliar el plazo de licencia si el fallecimiento ocurre en una ubicación lejana al centro de trabajo. A continuación, se detallan los beneficiarios de esta medida y la cantidad de días otorgados.
La Ley Nº 31602 establece el derecho a licencia por fallecimiento de familiares para los trabajadores del sector privado en Perú. Esta ley aplica tanto a quienes están bajo el régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos incluidos en regímenes especiales. Según el primer artículo de la ley, se otorgan cinco días calendario de licencia en caso de fallecimiento de:
Adicionalmente, si el deceso ocurre en una ubicación diferente al centro de trabajo del empleado, el tiempo de licencia podrá ampliarse para cubrir el desplazamiento, conforme a lo estipulado en el reglamento correspondiente.
Para obtener esta licencia, el empleado debe comunicar a su empleador su solicitud de manera formal. En dicho documento, debe indicar que cumple con los requisitos para solicitarla, además de precisar la fecha de inicio y la duración requerida. Al finalizar el periodo de licencia, es obligatorio presentar documentación que acredite el vínculo con el familiar fallecido.
Si se requiere una extensión, según el numeral 3.2 del artículo 3 de este reglamento, se debe demostrar que el fallecimiento ocurrió en una ubicación distinta al centro de trabajo. Si el trabajador no cuenta con los documentos requeridos, podrá entregar una declaración jurada en la que se precise el lugar donde ocurrió el fallecimiento del familiar.
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En 2025, el Perú contará con un total de 16 feriados nacionales, conforme a la normativa vigente. Estas fechas serán de aplicación para todos los trabajadores del sector público y privado, permitiéndoles gozar de un descanso remunerado. A continuación, se detallan los días festivos programados para ese año:
• Enero: 1 (Año Nuevo).
• Abril: 17 (Jueves Santo) y 18 (Viernes Santo).
• Mayo: 1 (Día del Trabajo).
• Junio: 7 (Batalla de Arica y Día de la Bandera) y 29 (San Pedro y San Pablo).
• Julio: 23 (Día de la Fuerza Aérea del Perú), 28 y 29 (Fiestas Patrias).
• Agosto: 6 (Batalla de Junín) y 30 (Santa Rosa de Lima).
• Octubre: 8 (Combate de Angamos).
• Noviembre: 1 (Día de Todos los Santos).
• Diciembre: 8 (Inmaculada Concepción), 9 (Batalla de Ayacucho) y 25 (Navidad).
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