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Economía

¿Cuál es el nuevo monto de asignación familiar en 2025 ante el aumento del sueldo mínimo?

Los trabajadores formales del sector privado tienen derecho a la asignación familiar, un pago adicional que debe abonarse puntualmente y figurar por separado en la boleta de pago.

Para recibir la asignación familiar es pertenecer al régimen laboral de la actividad privada.
Para recibir la asignación familiar es pertenecer al régimen laboral de la actividad privada. Foto: composición LR/difusión | Foto: composición LR/Andina

Si eres un trabajador formal del sector privado y tienes hijos en edad escolar, tienes derecho a recibir un pago adicional correspondiente a la asignación familiar. Este beneficio está regulado por la Ley N.° 25129 y debe ser abonado por el empleador de manera íntegra y puntual. En caso de incumplimiento, se considerará una infracción grave en materia laboral.

Asimismo, esta asignación familiar debe pagarse bajo la misma modalidad que el salario habitual del trabajador. Sin embargo, este monto debe reflejarse por separado en la boleta de pago y entregarse como un complemento adicional al sueldo, lo que garantiza la transparencia en el cumplimiento de este derecho laboral.

¿Cuál es el nuevo monto de asignación familiar en el 2025?

El cálculo del monto de la asignación familiar se realiza aplicando el 10 % de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. Con el incremento del salario mínimo a S/ 1,130 a partir del 1 de enero de 2025, este beneficio ascenderá a S/ 113.00.

Es importante destacar que el empleador está obligado a iniciar su desembolso desde el momento en que el trabajador acredita documentalmente la existencia de sus hijos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa laboral vigente.

¿Qué requisitos debes cumplir para recibir la asignación familiar?

  • Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada
  • La remuneración del trabajador no debe estar sujeta a acuerdos de negociación colectiva.
  • Es necesario que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere. 
  • El trabajador debe estar en una relación laboral activa al momento de solicitar el beneficio.
  • Responsabilidad sobre hijos menores de edad: El trabajador debe tener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Sin embargo, si estos se encuentran cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extiende hasta la culminación de los mismos, con un máximo de seis años adicionales luego de alcanzar la mayoría de edad.

¿La Asignación Familiar forma parte del cálculo de los beneficios sociales?

Sí, la asignación familiar tiene carácter remunerativo, lo que significa que se toma como base para el cálculo de diversos beneficios sociales, como gratificaciones, vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), utilidades, entre otros.

Además, este beneficio está sujeto a las retenciones aplicables sobre las remuneraciones, tales como los aportes a la ONP o AFP y el impuesto a la renta de quinta categoría, según corresponda.

¿Si la madre y el padre trabajan en la misma empresa, a quién le corresponde la asignación familiar?

En el caso de que la madre y el padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores.

¿Qué pasa si no recibes el pago de asignación familiar?

El incumplimiento en el pago total y en la fecha correspondiente de la asignación familiar es considerado una falta grave en el ámbito laboral, conforme a lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR. Las empresas que no respeten este derecho laboral pueden enfrentar sanciones administrativas y económicas, las cuales varían según la gravedad y la cantidad de trabajadores afectados.

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