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Economía

Declaración anual de renta: este es el cronograma fijado por Sunat

Alrededor de 600.00 personas estarían presentando su declaración anual de renta 2023. El cronograma final de vencimientos para hacerlo va del 27 de mayo al 11 de junio. Conoce aquí quiénes y hasta cuándo tienen plazo de cumplir con esta obligación.

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Se podrá solicitar el fraccionamiento del pago del impuesto determinado a través de la web. Fuente: El Peruano

Desde esta semana, cerca de 600.000 personas naturales sin negocio ya pueden presentar su declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2023, según lo estipulado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Asimismo, a través del formulario virtual n.º 709 disponible en el portal institucional del organismo supervisor, los peruanos tendrán, además, la posibilidad de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago del impuesto determinado, inmediatamente después de presentar la declaración, sin necesidad de acudir a las oficinas de la Sunat. 

Por otro lado, es importante resaltar que las personas que presenten su declaración anual de renta 2023 tendrán a su disposición información personalizada referencial, actualizada al 30 de abril del presente año, sobre sus ingresos, pagos, retenciones y gastos para que la puedan verificar, completar o modificar cuando presenten la declaración anual.    

En esa línea, el cronograma final de vencimientos para presentar la declaración jurada del impuesto a la renta 2023, dirigido a los trabajadores de cuarta y quinta categoría, va del 27 de mayo al 11 de junio de 2024, según el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). 

Último dígito del RUC Plazo máximo
027/05/2024
1 28/05/2024
2 29/05/2024
3 30/05/2024
4 31/05/2024
503/06/2024
6 04/06/2024
7 05/06/2024
8 06/06/2024
910/06/2024
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados 11/06/2024

¿Quiénes tienen la obligación de presentar la declaración de renta 2023?

  • Los que han percibido rentas de quinta categoría en planilla, que determinen un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (independientes) y/o quinta categoría, así como rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor. 
  • Los que percibieron rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos. 
  • Los que tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.