Economía

Sunat: cerca de 600.000 personas podrán presentar su declaración anual de renta 2023

El cronograma final de vencimientos para presentar la declaración es del 27 de mayo al 11 de junio.

El formulario virtual n°709 ya está disponible en el portal institucional de la Sunat. Foto: composición LR/Sunat
El formulario virtual n°709 ya está disponible en el portal institucional de la Sunat. Foto: composición LR/Sunat

A partir de este lunes 13 de mayo, alrededor de 600.000 personas naturales sin negocio podrán presentar su declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2023, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En ese sentido, mediante el formulario virtual n.º 709 disponible en el portal institucional del organismo supervisor, los peruanos tendrán también la posibilidad de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago del impuesto determinado, inmediatamente después de presentar la declaración, sin necesidad de acudir a una oficina de la Sunat. 

Asimismo, las personas que presenten su declaración anual de renta 2023 tendrán a su disposición información personalizada referencial, actualizada al 30 de abril del presente año, de sus ingresos, pagos, retenciones y gastos para que la puedan verificar, completar o modificar cuando presenten la declaración anual.      

De encontrarse un saldo a favor del impuesto a la renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria.

El cronograma final de vencimientos para presentar la declaración va del 27 de mayo al 11 de junio de 2024, según el último dígito del RUC. 

¿Quiénes tienen la obligación de presentar la declaración de renta 2023?

  • Los que han percibido rentas de quinta categoría en planilla, que determinen un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (independientes) y/o quinta categoría, así como rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor. 
  • Los que percibieron rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos. 
  • Los que tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.