La prima mensual que cobran los microseguros del mercado de aseguradoras local no podrá exceder el 0,6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), o unos S/30,90 de 2024, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La resolución SBS N° 01438-2024 modifica el reglamento de pólizas de microseguros, establecido mediante Resolución SBS N.º 2829-2016, para actualizar e incorporar mejores prácticas internacionales en el sistema.
Hasta antes de la modificación publicada este lunes 22 en el Diario Oficial El Peruano, la prima mensual de los microesguros no podía superar el 2% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, S/20,50 mientras no se incremente por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
"Se ha establecido a la UIT como variable base de referencia de la prima máxima a cobrar por los microseguros porque, a diferencia de la RMV, refleja mejor la coyuntura económica del país, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)", señala.
Además, la superintendencia explica que la UIT, la cual se actualiza año a año, es una variable menos volátil "en comparación con el Índice de Precios al Consumidor (IPC)".
En el caso del comercializador, se incluyen a las empresas emisoras de dinero electrónico como comercializadores, que se sumarán a las entidades de operaciones múltiples (bancaseguros).
Otra importante modificación es la incorporación de la cláusula de “resolución sin expresión de causa”. Así, se establece que, con excepción de los seguros de vida y salud, cualquiera de las partes tiene el derecho a resolver el contrato sin expresión de causa.
"Si la empresa ejerce la facultad de resolver el contrato, debe comunicarlo previamente al asegurado y/o contratante, con una antelación no menor a 30 días", aclara la institución.
En el caso que el asegurado y/o contratante solicite la resolución del contrato, se debe informar sobre su derecho a solicitar la devolución de la prima en función al plazo no transcurrido, cuando corresponda.
Finalmente, se modifica el contenido del reporte de información respecto a estos productos, el cual deberá reportarse semestralmente, y no de manera anual, como estaba establecido.
SBS explica que los microseguros son productos sencillos y de fácil acceso, que no están sujetos a una evaluación previa en relación con las personas y/o bienes asegurables, tal como los seguros masivos, pero cuya principal diferencia radica en que son seguros enfocados a las necesidades de protección de las personas de bajos ingresos y microempresarios.
"De tal manera que estos productos generen valor a los usuarios al volverse una herramienta útil para mejorar la gestión de los riesgos personales y/o patrimoniales a los que se encuentran expuestos. Para ello, cuentan con procedimientos simples de atención de siniestros y reclamos en menores plazos que los que se aplican a los seguros tradicionales, entre otros", refiere la superintendencia.