La pérdida de un familiar es uno de los momentos más difíciles que nos toca afrontar durante la vida. Sea de manera repentina o por un largo proceso de salud, nada nos prepara para esta ello y el impacto emocional puede ser tan grande que podemos sentirnos imposibilitados de proseguir con nuestro quehacer cotidiano, incluso el trabajo.
Ante la posibilidad de que los trabajadores puedan verse envueltos en este escenario, la ley favorece que las empresas concedan unos días para este tipo de casos y los asalariados no se vean afectados en su centro de labores. No obstante, ya que cada persona vive una realidad distinta, cabe la interrogante sobre si este permiso puede extenderse. Para ello, consultamos al abogado laboralista Alex Ponce, quien nos brindó mayores luces al respecto.
Los trabajadores tienen una licencia con goce de haber de cinco días calendario por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.
Cuando el fallecimiento se produzca en un lugar diferente a donde está ubicado el centro de trabajo, la licencia se extenderá por unos días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según el transporte utilizado y la locación. La cantidad de días se determinará de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa n.° 288 2015 CE PJ o norma que la sustituya.
Los trabajadores del sector privado o los públicos bajo dicho régimen tienen como marco de regulación lo establecido en la Ley n.º 31602; sin embargo, para los trabajadores del régimen CAS y 276, la regulación es distinta.
Respecto al cómputo de plazos, estos deben realizarse a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar del servidor y contemplan los días hábiles. Esto en la medida que el Oficio N° 356-2013-SERVIR/PE de fecha uno de abril del año dos mil trece, mediante el Informe Legal N° 362-20212-SERVIR/GPGRH de fecha 11 de octubre de 2012 se precisa que:
La licencia por fallecimiento en el régimen CAS debe entenderse concedida en días hábiles: será computado a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar del servidor. El fin es permitir la asistencia a los servicios funerarios, así como realizar los trámites relacionados con el sepelio.
Finalmente, hay otro caso: cuando el servidor se encuentre bajo el régimen Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y labora en una entidad cuyo régimen general está supeditado al Decreto Legislativo n.º 276. Para ello, el cómputo de los días para el plazo de la licencia de fallecimiento de dicho servidor deberá ser en días hábiles, en concordancia con el Manual Normativo de Personal n.º 00192-DNP 'Control de asistencia y permanencia', aprobado por Resolución Directoral n.º 010 92 INAP/DNP.
Asimismo, el artículo 112 del citado reglamento determina la duración de la licencia del siguiente modo: "La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor."
En cuanto al cómputo del tiempo de licencia en mención, deben computarse a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar y contemplando solo días hábiles, en concordancia con el numeral 1.2.3 del Manual Normativo de Personal n.º 001 92 DNP 'Control de asistencia y permanencia', aprobado por Resolución Directoral n.º 010 92 INAP/DNP.
Legalmente, no existe licencia para el fallecimiento de abuelos, salvo que en pacto colectivo se otorgue dicho beneficio.