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Economía

Licencia de fallecimiento en Perú: ¿cómo solicitarla y en qué casos puede extenderse?

Beneficio laboral puede ser solicitado por trabajadores públicos y privados por el fallecimiento de familiares cercanos. Descubre los detalles en torno a esta norma.

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Permiso es otorgado con goce de haber. Foto. Perú Retail

La pérdida de un familiar es uno de los momentos más difíciles que nos toca afrontar durante la vida. Sea de manera repentina o por un largo proceso de salud, nada nos prepara para esta ello y el impacto emocional puede ser tan grande que podemos sentirnos imposibilitados de proseguir con nuestro quehacer cotidiano, incluso el trabajo.

Ante la posibilidad de que los trabajadores puedan verse envueltos en este escenario, la ley favorece que las empresas concedan unos días para este tipo de casos y los asalariados no se vean afectados en su centro de labores. No obstante, ya que cada persona vive una realidad distinta, cabe la interrogante sobre si este permiso puede extenderse. Para ello, consultamos al abogado laboralista Alex Ponce, quien nos brindó mayores luces al respecto.

Licencia de fallecimiento: ¿cómo solicitarla y qué documentos se requieren?

  • Para utilizarla, el trabajador debe solicitar al empleador la licencia a través de una comunicación e indicar la fecha de inicio y su duración.
  • Al finalizar la licencia, el trabajador debe presentar la documentación que acredite el vínculo con el familiar fallecido.
  • En caso de que la licencia se haya extendido, también se debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo. Si no fuera posible presentar documentación que acredite esto, el trabajador debe emitir una declaración jurada en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.
  • Es importante resaltar que el empleador está facultado para fiscalizar el uso apropiado de la licencia. El trabajador debe prestar su colaboración para esta fiscalización.
  • No existe un plazo establecido para solicitar la presente licencia; pero, dada su naturaleza, se debería solicitar en fecha inmediata al fallecimiento del familiar que sustenta la licencia.

¿En qué casos puede extenderse la licencia de fallecimiento?

Los trabajadores tienen una licencia con goce de haber de cinco días calendario por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.

Cuando el fallecimiento se produzca en un lugar diferente a donde está ubicado el centro de trabajo, la licencia se extenderá por unos días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según el transporte utilizado y la locación. La cantidad de días se determinará de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa n.° 288 2015 CE PJ o norma que la sustituya.

Licencia de fallecimiento: ¿hay alguna diferencia para trabajadores públicos o privados?

Los trabajadores del sector privado o los públicos bajo dicho régimen tienen como marco de regulación lo establecido en la Ley n.º 31602; sin embargo, para los trabajadores del régimen CAS y 276, la regulación es distinta.

  • Licencia por luto en el régimen CAS: en esta modalidad, el permiso está regulado por el artículo 12 del Decreto Supremo n.º 075 2008-PCM, reglamento del Decreto Legislativo n.º 1057:
    “Se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo n.º 1057 en los siguientes casos:
    12.1 Suspensión con contraprestación:
    (…) f) Por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres días pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador".

Respecto al cómputo de plazos, estos deben realizarse a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar del servidor y contemplan los días hábiles. Esto en la medida que el Oficio N° 356-2013-SERVIR/PE de fecha uno de abril del año dos mil trece, mediante el Informe Legal N° 362-20212-SERVIR/GPGRH de fecha 11 de octubre de 2012 se precisa que:

La licencia por fallecimiento en el régimen CAS debe entenderse concedida en días hábiles: será computado a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar del servidor. El fin es permitir la asistencia a los servicios funerarios, así como realizar los trámites relacionados con el sepelio.

Finalmente, hay otro caso: cuando el servidor se encuentre bajo el régimen Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y labora en una entidad cuyo régimen general está supeditado al Decreto Legislativo n.º 276. Para ello, el cómputo de los días para el plazo de la licencia de fallecimiento de dicho servidor deberá ser en días hábiles, en concordancia con el Manual Normativo de Personal n.º 00192-DNP 'Control de asistencia y permanencia', aprobado por Resolución Directoral n.º 010 92 INAP/DNP.

  • Licencia por luto en el régimen del Decreto Legislativo n.º 276: en este régimen, se regula también una licencia con goce de remuneraciones por luto y se encuentra regulada por el artículo 110, literal a) del Decreto Supremo Nº 005 90-PCM, reglamento del Decreto Legislativo 276:

    Artículo 110: “Las licencias a las que tienen derecho los funcionarios y servidores son:
    (…) a) Con goce de remuneraciones:
    Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos (…)"

Asimismo, el artículo 112 del citado reglamento determina la duración de la licencia del siguiente modo: "La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor."

En cuanto al cómputo del tiempo de licencia en mención, deben computarse a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar y contemplando solo días hábiles, en concordancia con el numeral 1.2.3 del Manual Normativo de Personal n.º 001 92 DNP 'Control de asistencia y permanencia', aprobado por Resolución Directoral n.º 010 92 INAP/DNP.

¿Me pueden dar licencia por el fallecimiento de mis abuelos?

Legalmente, no existe licencia para el fallecimiento de abuelos, salvo que en pacto colectivo se otorgue dicho beneficio.