Congreso: Presentan proyecto de ley para que trabajadores CAS reciban CTS y otros beneficios
Iniciativa legislativa del congresista Edgard Reymundo busca otorgar a los trabajadores del régimen CAS nuevos derechos laborales que no gozan en la actualidad.
El congresista de la Bancada Cambio Democrático–Juntos por el Perú Edgard Reymundo presentó el Proyecto de Ley 7326/2023-CR que fomenta la igualdad de derechos laborales de los trabajadores contratados bajo el régimen CAS. A través de esta iniciativa, se plantean medidas para que ellos reciban bonificaciones, gratificaciones, CTS y otros beneficios sociales.
Recordemos que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó el último 23 de enero un dictamen para que se efectúen modificaciones en el Decreto Legislativo 1057 (CAS) y, de esta forma, los empleados gocen de más derechos. A continuación, conoce todos los alcances de la propuesta legislativa de Edgard Reymundo.
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Trabajadores CAS podrán recibir CTS y otros beneficios: ¿de qué trata el proyecto?
Según la exposición de motivos del Proyecto de Ley 7326/2023-CR presentado por el parlamentario Edgard Reymundo el último viernes 15 de marzo, el régimen CAS es precario, inestable y genera una situación de incertidumbre al no poder organizar un plan de vida en favor de los trabajadores. Además, refiere que se ofrecen remuneraciones por debajo de S/2.000 y no se garantiza el derecho a una CTS, bonos de productividad y otros beneficios sociales.
"El Ejecutivo emitió diversos decretos de urgencia donde permitían contratar trabajadores CAS, pero por un tiempo determinado, reconociendo y otorgando de a pocos el derecho de permanencia a este régimen; sin embargo, se encuentra en menoscabo con respecto a otros regímenes del mismo sector público, que cuentan con beneficios sociales más completos y que, de manera técnica, también debería contar con su correspondiente escala remunerativa conforme a la Ley del Servicio Civil y clasificador de cargos, por lo que es necesario otorgar estabilidad a dichos trabajadores.", se lee en el PL.
Con el objetivo de fomentar la igualdad de derechos de los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, se propone incorporar nuevos incisos en el artículo 6 de esta norma que permitan acceder a:
- Bonificación por escolaridad.
- Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad.
- Asignación familiar.
- Inclusión en la escala remunerativa.
- Asignación por años de servicios, equivalente a 2 remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y, en caso de alcanzar 30 años laborados, serán 3 salarios.
- Compensación por tiempo de servicios.
- Subsidio por gastos de sepelio.
De igual forma, se precisa en el artículo 3 de esta propuesta legislativa que el Poder Ejecutivo adoptará las medidas presupuestales para dar cumplimiento a esta norma. En el caso de los derechos reconocidos en el artículo 2, se financiarán con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comisión de Trabajo tiene listo un dictamen para otorgar beneficios a trabajadores CAS
El último martes 23 de enero, la mayoría de miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside el congresista Pasión Dávila, aprobó un dictamen para ampliar los derechos de los trabajadores del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Conforme a la norma que está basada en las iniciativas legislativas 2290/2021-CR y 6234/2023-CR, se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057 y se otorga a los empleados los siguientes derechos:
- Acceder a una línea de carrera que le permita poder ascender dentro de su centro laboral.
- Escala remunerativa.
- Descanso o licencia por cumpleaños.
Vale mencionar que está pendiente el debate del mismo tema en la Comisión de Presupuesto del Congreso antes de que el dictamen de la Comisión de Trabajo pueda ingresar a discutirse en el Pleno.
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¿Qué es el régimen CAS?
El régimen especial CAS entró en vigor el 29 de junio del 2008 como una modalidad especial de contratación que pretendió solucionar el problema ocasionado por la proliferación de los servicios no personales (SNP) en el ámbito público. Entonces, su aplicación ocurre solo en organismos estatales.
No está bajo el régimen de la carrera pública (Decreto Legislativo n.° 276) ni de aquel de la actividad privada (n.° 728), sino por el Decreto Legislativo n.° 1057, su reglamento y la Ley n.° 29849.