Los cines no pueden impedir que los ciudadanos ingresen a las salas con alimentos y bebidas propias o adquiridas en otros establecimientos, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
“La Sala Especializada en Protección al Consumidor ordenó a Cineplex (Cineplanet) y Cinemark (Resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI, respectivamente) retirar de sus establecimientos comerciales (salas de cine) el aviso donde informan a los consumidores la prohibición del ingreso a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento”, reiteró el organismo público a La República.
Asimismo, estos productos deben tener características iguales o similares a los que se venden en las confiterías de los cinemas, con el fin de evitar perjuicios de higiene, seguridad o daños en la infraestructura de los locales.
De acuerdo al código del consumidor, los usuarios tienen derecho a recibir un servicio idóneo, que incluye tanto la calidad en el establecimiento como una óptima pantalla, higiene y seguridad en la sala de cine, entre otros aspectos. Se suma a ello el ingreso de alimentos propios.
Si un establecimiento no cumple con estas demandas, las personas pueden solicitar el libro de reclamaciones, advirtió Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec). Además, pueden ir a las oficinas del Indecopi o comunicarse al 224-7777, si lo hacen de lima, o al 0804-4040, si lo hacen de regiones.
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El Indecopi señaló también que las sanciones que pueden imponer son desde una amonestación hasta una multa por un máximo de S/2 millones 227.500 (450 Unidades Impositivas Tributarias), según la gravedad de la infracción.