Economía

Indecopi identifica posibles efectos restrictivos en la competencia en compra de Enel por China Southern Power

La institución iniciará una segunda fase de evaluación como parte del control previo de operaciones de concentración empresarial. Proceso no excederá los 90 días hábiles.

Enel venderá todas sus participaciones en Perú. Foto: Enel
Enel venderá todas sus participaciones en Perú. Foto: Enel

El Indecopi informó que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia ha concluido la primera fase de evaluación en el proceso de compra de Enel Distribución Perú S.A.A. y Enel X Perú S. A. C. por parte de China Southern Power Grid International (HK) Co., Limited (CSGI HK), como parte del control previo de operaciones de concentración empresarial.

Mediante la Resolución 072-2023/CLC-INDECOPI, del 25 de julio del 2023, la Comisión determinó que CSGI HK forma parte del mismo grupo económico que otras empresas, incluyendo Luz del Sur S.A.A., Tecsur S.A., Empresa de Generación Huallaga S.A., Inland Energy S.A.C., Hydro Global Perú S.A.C. y Grupo de Contratistas Internacionales S.A.C.

De acuerdo con el Indecopi, la comisión concluyó la primera fase de evaluación e inició la segunda fase debido a posibles efectos restrictivos en la competencia. Durante la primera fase, se identificaron preocupaciones en el mercado de usuarios regulados que decidieron cambiar a usuario libre en las áreas de concesión de Enel Distribución y Luz del Sur. Se considera que la operación permitiría al Grupo Adquirente alinear políticas comerciales con las de Enel Distribución, disminuyendo la presión competitiva en dicho mercado.

Además, se identificaron posibles efectos restrictivos en mercados verticales en los que participan las empresas involucradas o pertenecientes al Grupo Adquirente. Entre ellos, el mercado de contratos entre empresas de generación y distribución, el mercado de transmisión y el mercado de distribución para el suministro de electricidad a usuarios libres y regulados en las áreas de concesión de Enel Distribución y Luz del Sur.

En respuesta a estas preocupaciones, la Comisión procederá a profundizar el análisis de los posibles efectos de la operación de concentración en los mercados mencionados. La segunda fase de evaluación no excederá de noventa (90) días hábiles, con la posibilidad de prorrogarse por hasta treinta (30) días hábiles adicionales.

Conforme al numeral 21.7 del artículo 21 de la Ley 31112, terceros con interés legítimo en la operación de concentración tendrán la facultad de presentar información relevante vinculada a los mercados indicados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de esta publicación.