El Poder Ejecutivo promulgó la Ley n.º 31690, que fue aprobada por el Congreso de la República y que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para entidades del sector privado.
De esta manera, la norma crea el denominado Repro AFP-Privado, al cual podrán acogerse las empresas que al 31 de diciembre del 2022 no cumplieron con pagar oportunamente los aportes previsionales de sus trabajadores al SPP.
"Las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras privadas de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2023", dice la norma.
Deuda nominal del sector privado a las AFP supera los S/1.537 millones, según la SBS.
El plazo máximo para el fraccionamiento de la deuda es de 5 años. Además, las empresas que opten por este beneficio tienen la facultad de adelantar las cuotas del fraccionamiento, lo que reducirá sus intereses. No obstante, si incumplen con el pago total y oportuno de tres cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos.
De acuerdo con datos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), hasta noviembre del año pasado la deuda nominal del sector privado a las AFP supera los S/1.537 millones. Sin embargo, si se añaden los intereses moratorios se eleva a S/19.411 millones (ver infografía).
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El economista Enrique Díaz señala que detrás de esta deuda se encuentran factores como la falta de recursos que ocasionó la pandemia de la COVID-19 en las empresas, por lo que la efectividad de la ley dependerá de si estas condiciones han cambiado a la fecha.
Por otro lado, subraya que el reglamento de la norma deberá especificar quién será la entidad encargada de realizar los cobros. "Si son las AFP, habría que ver cuanto esfuerzo y recursos van a poner", comentó.
Vale mencionar que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para reglamentar la ley.
De existir un procedimiento de cobranza judicial vigente, este se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto el deudor acredite el acogimiento al Repro-AFP Privado.
La suspensión quedará sin efecto en caso de que la entidad acogida a la reprogramación incumpla con el pago de tres cuotas consecutivas.
Infografía - La República
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