Oficializan ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales
Empresas que no han pagado oportunamente los aportes de sus trabajadores, podrán acceder a una reprogramación hasta el 31 de diciembre del 2023
El Congreso de la República oficializó este viernes 17 de febrero del 2023 la Ley Nº 31690 que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del sistema privado de pensiones para entidades del sector privado. La medida se aprobó en el Legislativo en la primera semana de enero.
Por tanto, la norma publicada en El Peruano crea el régimen de reprogramación de aportes denominado REPRO AFP-PRIVADO, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado. Para ello, señala que dichas empresas podrán solicitar la reprogramación de su deuda, presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras privadas de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2023.
La deuda materia de reprogramación se actualiza aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente.
Se añade que las entidades acogidas al REPRO-AFP PRIVADO, que incumplan con el pago total y oportuno de tres (3) cuotas consecutivas, perderán los beneficios obtenidos. "De existir un procedimiento de cobranza judicial vigente, este se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto el deudor acredite el acogimiento al REPRO-AFP PRIVADO. La suspensión de la cobranza judicial quedará sin efecto en caso de que la entidad acogida al REPRO-AFP PRIVADO", dice la ley.
Asimismo, se establece que la deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada por un plazo máximo de cinco años. Además, los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido a REPRO AFP-PRIVADO son responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago conforme a lo establecido en la presente ley.
Finalmente, se precisa que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene un plazo de 90 días para emitir el reglamento de la presente ley.