Toda persona que se encuentre laborando de manera formal está expuesta a un cambio de trabajo, ya sea por motivo de despido por parte de su empleador o de manera voluntaria a través de una renuncia. No obstante, ante esta situación, una de las mayores interrogantes que surge gira en torno al monto que se recibirá por concepto de liquidación. Si también es tu caso, revisa la siguiente nota.
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Según información consignada en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), “la liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes, como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas”, establece la entidad.
Para dar con la suma exacta de este monto, es preciso recalcar que estará supeditado al régimen en el que se encuentre el trabajador y los beneficios que reciba. Normalmente, este monto se compone básicamente de la CTS, vacaciones y gratificaciones no cobradas.
Para ello, se calcula el saldo teniendo como base el salario percibido a la fecha de cese, sumado a 1/6 de la gratificación legal que se haya cobrado en los últimos seis meses.
En el caso de la gratificación faltante, se utiliza también el último salario y equivaldrá a la cantidad de sextos de esa remuneración como meses completos hayas trabajado dentro del semestre correspondiente, ya sea de enero a junio, o de julio a diciembre.
Asimismo, un punto a tallar es el pago de vacaciones. En caso la persona no haya gozado de este derecho, le correspondería una indemnización vacacional que equivaldría a una remuneración mensual.