Más de seis meses después de su histórica promulgación, el Gobierno publicó el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, que otorga medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos y laborales de las servidoras de dicho sector.
Entre otros aspectos, el nuevo reglamento define en 18 años la edad mínima para esta labor y obliga a una celebración por escrito del contrato de servicio, además de crear un Registro del Trabajo del Hogar, que constituye una plataforma donde se consignen dichos acuerdos, la identidad de las trabajadoras, de sus empleadoras, y la emisión de sus boletas de pago.
Leddy Mozombite, secretaria general de la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar del Perú (Fenttrahop), reconoció la publicación como un nuevo avance en la lucha por sus derechos, pero lamentó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) hubiera dormitado tanto el documento en plena pandemia del coronavirus.
“Desde octubre del año pasado, los empleadores han estado informando a sus trabajadoras que no podían aplicar la ley porque faltaba el reglamento, lo cual no es cierto. En medio del estado de emergencia, hemos concurrido muchas veces con la Defensoría del Pueblo a los centros de labor (casas) donde son vulnerados los derechos de las jóvenes”, dice Mozombite.
Hasta antes de la promulgación de su ley, muchas trabajadoras se veían impedidas de formar su propia familia por el temor a perder su trabajo. Hoy, el reglamento les brinda protección desde la etapa de gestación y durante el periodo de lactancia, con lo cual todo intento de despido será nulo.
En adelante, no tendrán que pedir permiso a sus empleadores para ejercer su derecho a ser madres y gozarán de 49 días de descanso prenatal y 49 en etapa postnatal por ley.
Este reglamento también prohíbe toda forma de discriminación o ataque contra la dignidad de la persona trabajadora del hogar, ya sea por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica u otros.
Además, los empleadores deberán brindar facilidades de salida para que las trabajadoras o trabajadores del hogar puedan concluir con sus estudios en todos los niveles.
Otro de los aspectos más relevantes concierne a una eficaz protección de la trabajadora o trabajador del hogar ante la crisis sanitaria por el Covid-19.
Representará una grave infracción, por parte del empleador, no otorgar las facilidades de cuidado sanitario a sus colaboradores con familiares directos en el grupo de riesgo de contagio, o que tengan familiares directos no hospitalizados con diagnóstico positivo.
Privacidad. Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a una habitación bien equipada y con una llave que no maneje el empleador.
Abonos. El pago de la remuneración por transferencia bancaria se realiza solo bajo el consentimiento expreso de ambas partes.
Infografía - La República
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