Los integrantes del sindicato de empleados de la empresa Siderperú acusaron a la firma de llevar al gremio a un arbitraje y de obligarles a pagar más de 56.000 soles por servicios legales.
El colectivo afirma que el 4 de noviembre del 2019 presentó su pliego de reclamos por atropello de derechos laborales durante el periodo 2019-2020; sin embargo, debido a la cuarentena por la COVID-19 que dictaminó el Gobierno, las reuniones de negociación presenciales se vieron interrumpidas y comenzaron a llevarse a la Plataforma Zoom.
Tras ello, el 15 de junio del 2020, la asociación envió una carta a Siderperú y al Ministerio de Trabajo, en la que manifestaba su decisión de ir a conciliación. Así lo determinaron basados en lo mencionado en los artículos 58 y 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
La respuesta de la firma siderúrgica llegó ese mismo día, a través de un escrito en el que declararon su intención de iniciar un arbitraje potestativo, acción que solo puede llevarse a cabo, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, luego de la conciliación. De esta manera el sindicato de empleados tuvo un plazo de cinco días para nombrar a su árbitro.
El sindicato de Siderperú nombró al señor Augusto Eguiguren Praeli, exviceministro de Trabajo hasta febrero del 2020. Por otro lado, el árbitro por parte de la agrupación sería nombrado por el Ministerio de Trabajo, mediante sorteo.
El 1 de octubre del 2020, fecha en la que se levantaba la cuarentena focalizada en Chimbote, se realizó el acta de instalación y señalamiento de las reglas de juego del proceso arbitral. Este, en palabras de los empleados, se realizó sin la presencia del sindicato, a quien le asignaron como árbitro a Víctor Francisco Naranjo para el periodo 2019-2020.
El sindicato asegura que presentó un escrito en el que indicaba que no contaba con los recursos económicos para el pago de los honorarios arbitrales. Por este motivo, pidió la suspensión de las actuaciones arbitrales, hasta marzo del 2021.
A pesar de ello, el Tribunal Arbitral emitió la resolución sin tener algún tipo de fundamentación, declarando improcedente la solicitud del sindicato.
El organismo le dio la razón a la empresa por un periodo de tres años, y no uno como estaba previsto inicialmente, sin notificar el Dictamen Económico del Ministerio al Sindicato, dado que el laudo se emitió el día 17 de diciembre, y dicho Dictamen se les notificó recién el 21 de ese mismo mes.
El fallo también contemplaba que el sindicato de empleados debía pagar la cantidad de S/ 35.000 por el árbitro designado a favor del Sindicato y una cantidad de S/ 21.875 que cobró el presidente de este Tribunal. Esta advertencia llegó el 10 de noviembre.
Hasta el cierre de la redacción de esta nota, este medio buscó la versión de Siderperú a través de mensajes por WhatsApp y llamada telefónica al encargado de su oficina de prensa, pero no hubo respuesta alguna.