El Congreso de la República aprobó este viernes - con 86 votos a favor, 26 en contra y 0 abstenciones - la ley que establece el Control Previo de Operaciones de concentración empresarial en el país. Esta norma reemplazará el decreto de urgencia que aprobó el Ejecutivo a fines del 2019.
Como se recuerda, la disposición del Ejecutivo fue aplazar la vigencia del Control Previo de Fusiones hasta marzo del 2021 debido a la pandemia. No obstante, la ley que recibió esta tarde el respaldo de la mayoría de legisladores busca que entre en aplicación a inicios del próximo año.
“Después de la pandemia hay empresas que se están liquidando y habrá poderes económicos que quieran comprar al mejor postor. peligra que se aprueben fusiones sin un control previo. Solo Guatemala, Cuba y Perú no tienen una ley antimonopolio, y la necesitamos con urgencia. No tenemos nada contra los intereses económicos, solo no queremos que ahoguen el mercado”, explicó durante el debate Zenaida Solís, una de las autores del proyecto de ley.
De acuerdo al texto, las operaciones de las empresas involucradas en la operación de concentración cuyo valor de ventas o ingresos brutos anuales tengan un valor igual o superior a 118 mil UIT pasarán por el Control Previo de Fusiones. De igual forma se procederá si al menos dos empresas involucradas en la transacción registran el valor de ventas o ingresos brutos por 18 mil UIT.
Cabe indicar que si la Autoridad Competente, que será el Indecopi, determina en el proceso de control previo que la operación de concentración no produce ninguna restricción a la competencia, el órgano competente determina la operación. De lo contrario, podría: autorizar la operación pero bajo condiciones; aprobarlo bajo ciertas exigencias a los agentes económicos; o no aprobar.
Asimismo, se introduce un criterio discrecional para que Indecopi actúe de oficio aplicando el Control Previo cuando una fusión genera una posición dominante, así esté por debajo de los umbrales económicos.
Cabe indicar además que, la ley elimina la temporalidad de solo 5 años que tenía el Control de Fusiones según lo había dispuesto el Ejecutivo en su decreto de urgencia.
¿Quién estará a cargo del Control Previo de las Operaciones de Concentración empresarial? Como se mencionó antes, será el Indecopi, incluso dentro del ámbito de las empresas reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). En esa línea, será la Comisión de Defensa dela Libre Competencia quien tendrá la competencia exclusiva de evaluar y resolver en primera instancia el procedimiento de Control Previo. En tanto, el Tribunal de Indecopi resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación al proceso de Control.
Incluso en los períodos de crisis, donde pueda verse comprometido la solidez o estabilidad del sistema financiero, “se requerirá la autorización del Indecopi, previo informe referencial no vinculante de la SBS o SMV, en el ámbito de sus competencias”.
Sobre este último punto, el congresista de Acción Popular, Ricardo Burga, sostuvo que era “inconstitucional quitarle funciones a los organismos competentes”, entre ellos - dijo- a la Unidad de Inteligencia Financiera; aunque Solís lo rechazó.