Desde el inicio de la pandemia del COVID-19, miles de negocios nacionales se vieron obligados a reformular sus mecanismos de atención al cliente, como el delivery.
Lo cual significó un incremento significativo del uso de aplicaciones de envío de alimentos. Situación que ha venido sucediendo en otras partes del mundo como China y Europa.
Sin embargo, según el Observatorio de Plataformas-Perú, dirigido por la socióloga y experta en el rubro, Alejandra Dinegro, señaló que, junto a sus beneficios, también se han expandido una serie de mitos que los aplicativos difunden para evitar hablar de los “agujeros negros” presentes en este modelo de negocio.
Estos son:
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Las empresas constituidas en el Perú (domiciliadas) deben pagar el IGV (equivalente al 18% de la venta) por la prestación de servicios, según la legislación peruana.
En cambio, cuando la firma ha sido constituida fuera del país (no domiciliadas) y el servicio se brinda en el Perú, entonces se grava la utilización del servicio, es decir, que quien hace uso de estos servicios debe pagar el tributo.
“En la práctica, las operaciones de los aplicativos no se gravan con el IGV, debido a que la norma no cuenta con los mecanismos necesarios para recaudarlo cuando se trata de transacciones digitales entre un consumidor ubicado en el Perú y una empresa constituida en el exterior. Es decir, ni los aplicativos ni el usuario pagan actualmente el impuesto”, indican.
Uber –domiciliada en Holanda— y Glovo –domiciliada en España– son parte de la discusión alrededor de la economía digital y sus particularidades.
Según el Observatorio, si una empresa peruana adquiere los servicios de una plataforma digital no domiciliada, —a diferencia de las personas naturales— sí está obligada a pagar IGV. Cuando se realiza una operación con esas características, la empresa peruana tiene que pagarle a la app el monto total de la factura.
Luego, debe declarar ante la Sunat que ha realizado dicha compra y pagar el 18% del total de la factura que le pagó a la plataforma digital. Es decir, el aplicativo recibe el pago sin ninguna afectación.
En el caso de los repartidores, deben aperturar una cuenta de RUC y emitir pagos mensuales de los impuestos correspondientes de manera mensual en calidad de Impuesto a la Renta y el IGV por el servicio de mensajería y reparto.
De acuerdo a las recomendaciones del Informe Final del Grupo de Trabajo del MTPE (que tuvo por objeto analizar las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales), se expresa:
- La definición de subordinación jurídica a la que alude el artículo 9 del Texto Único Ordenado del D.L N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) es amplia. Brindando un marco general que debe ser analizado a la luz de los elementos de la realidad de cada caso específico.
- De este modo, de poder verificarse la existencia de un poder de dirección que rige una prestación personal de servicios, aun cuando dicho poder se canalice a través de tecnologías digitales, redes de datos o comunicación y plataformas digitales, estaremos entonces ante una relación de naturaleza laboral.
Si bien en el Perú no se tiene no se tiene conocimiento de sentencias judiciales que se pronuncien sobre los repartidores y/o conductores de empresas de esta naturales, existen otros países como España, Francia, Italia, Argentina, entre otros en los que ya se cuenta con materia jurisdiccional que otorga el grado de trabajador o trabajador subordinado a estas personas.
Y el gobierno de California (Estados Unidos) aprobó en setiembre del 2019 la ley que clasifica como trabajadores a los conductores de las apps de taxi Uber y Lyft.
La demanda de servicios en plataformas digitales es normalmente imprevisible. Este tipo de economía funciona las 24 horas del día y todos los días del año.
“Los repartidores no son libres de decidir la cantidad de pedidos que quieren hacer, las ganancias que quieren generarse, ni la cantidad de horas que quieren conectarse con la plataforma”, sostienen.
De acuerdo a la información presente en el Informe del Grupo de Trabajo del MTPE, los repartidores manifestaron que la actividad de reparto se realiza durante un lapso de 13 horas diarias.
El servicio que prestan se califica a través de un sistema de puntuación mensual que rige los beneficios o penalidades que se les aplica, como, por ejemplo, la elección de turnos.
Existe una relación cíclica entre los horarios y los puntos de valoración que regula el aplicativo: a más horas cogidas, más puntos. Menos puntos, menos horas.
El sistema de valoración mensual funciona en base a las siguientes variables: cumplimiento de pedidos en horarios de alta demanda, valoración del partner, valoración de la plataforma (soporte técnico) y valoración del cliente.
Los ingresos de los repartidores varían de acuerdo al aplicativo en uso y se calculan teniendo en cuenta los siguientes criterios: tarifa básica, kilómetro recorrido, tiempo de espera, compensación por pedido cancelado (de haberlo) y punto extra (de haberlo).
Las ganancias están vinculadas a la cantidad de pedidos atendidos en las horas otorgadas para repartir. Así mismo, a las ganancias semanales y mensuales obtenidas en el aplicativo, se le hace el descuento de los gastos que son asumidos por el repartidor/conductor:
- Pago por la mochila de reparto.
- Indumentaria de la empresa.
- Porta celular.
- Power Bank
- paquete de datos para el celular.
- Soat
- Seguro contra accidentes.
- Licencia
- Vehículo
- Combustible de ser necesario.
- Servicios de alquiler y mantenimiento de materiales.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido que las personas que prestan servicios a través de estas modalidades, pueden llegar a percibir ingresos menores al salario mínimo de los países donde operen, no contando, en su mayoría con acceso a cobertura de la seguridad social enfrentando problemas para el desarrollo de un trabajo decente y por el contrario, se corre el riesgo de estar frente a “jornaleros digitales”.
Los repartidores tienen un seguro que cubre accidentes siempre y cuando este se produzca durante el trayecto de reparto y siempre y cuando se trate de un accidente grave.
“Caso contrario, el motorizado podrá atenderse hasta que el SOAT llegue a su límite de cobertura. La cobertura del seguro no cubre en su totalidad a todos los repartidores, siendo un vació la situación de los repartidores en bicicleta. Tampoco cubre situaciones de robo, acoso u hostigamiento”, mencionan.
Durante el desarrollo de la pandemia, Glovo y Rappi anunciaron la cobertura y la creación de un fondo para todos los repartidores que se vean afectados por el COVID-19, sin embargo, en junio de este año, un repartidor denuncia que dio positivo a la enfermedad y el aplicativo no activo los protocolos anunciados.
A fines de setiembre del presente año, un repartidor sufrió un accidente en Lima Norte, desempeñando su trabajo. “En estos momentos se debate entre la vida y la muerte y familiares denuncian ausencia de responsabilidades del aplicativo Glovo”, añade el Observatorio.
Otra de los mitos más comunes es minimizar el reclamo de los repartidores como hechos aislados y otorgarles el carácter de circunstancial.
Sin embargo, estos puntos mencionados forman parte de demandas internacionales que han producido tres paros internacionales y un cuarto anunciado para el 8 de octubre.
Lo que ha desencadenado, con el tiempo, en la sentencia del máximo tribunal español que reconoce a los repartidores de Glovo, como falsos autónomos.
“Instamos a un debate serio de este tema para beneficio de todos los integrantes de la sociedad a fin de contribuir en el desarrollo tecnológico con miras a otorgar calidad de vida a quienes hacen uso de ella, en calidad de trabajadores o consumidores”, expresa la organización.