La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia rechazó las casaciones que interpusieron las empresas proveedoras de oxígeno medicinal Praxair y Air Products, las que pretendían que se dejara sin efecto una multa que ahora supera los 24 millones de soles.
En 2013, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso la cuantiosa sanción luego de comprobar que ambos grupos conspiraron para repartirse la provisión de oxígeno medicinal a las dependencias del Seguro Social de Salud (EsSalud) en todo el país, lo que incluyó la simulación de competencia entre sí en las licitaciones. El caso se inició por un reporte que hicieron las propias autoridades de EsSalud.
Juntos, Praxair -compuesta por Praxair Perú, Linde Perú y Tecno Gas- y Air Product -integrada por Messer Gases del Perú- copan más del 90% del mercado de gases medicinales en el país y son proveedores de casi la totalidad de contrataciones de entidades públicas nacionales. Durante el proceso en el que Praxair y Air Products negaron haber complotado para impedir la competencia, y por tanto la presencia de otras compañías, Indecopi las identificó como el Cártel del Oxígeno.
Los dos grupos recurrieron al Poder Judicial, pero en primera y segunda instancia los jueces confirmaron la sanción de Indecopi. En 2017, cada compañía por su lado interpuso una casación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de no pagar la multa. Una investigación de La República publicada el 13 y 14 de junio dejó en evidencia que más de tres años después, y no obstante el contexto de la pandemia del nuevo coronavirus, la mencionada instancia judicial no había emitido fallo.
La falta de una sentencia firme no solo impedía que el Estado se cobrase la multa de 24 millones de soles sino también favorecía a las empresas, que continuaron manteniendo el pleno dominio de la provisión de oxígeno medicinal a las dependencias de EsSalud de todo el país sino también a otras entidades que igualmente adquieren el mismo producto en grandes cantidades, como el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y varios gobiernos regionales, que desde 2019 tienen a su cargo la administración de los fondos para la subvención del sistema de salud de sus respectivas jurisdicciones.
Durante la ventilación de las casaciones, las empresas sostuvieron que fueron sancionadas a partir de simples indicios, y que sus derechos al principio de inocencia, prueba indiciaria y al debido proceso, fueron completamente vulneradas.
Cuando la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente requirió la versión de Indecopi, el organismo destacó que no se trataba de un caso restringido al ámbito comercial y que era necesario observar que la conducta de Praxair y Air Products fue dañina para la salud de los peruanos.
"Se debe merituar con cuidado este caso, ya que la conducta de las infractoras Praxair y Air Products tuvo lugar bajo la comercialización de un producto sumamente sensible para la población, como lo es el oxígeno medicinal, sin detenerse en las graves consecuencias que determinan la falta o insuficiencia de dicho producto para la salud pública", se lee en la sentencia.
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"(Además), las empresas sancionadas incurrieron en una misma conducta continuada", se precisa. En efecto, a partir del año siguiente de la multa de Indecopi, desde 2014 hasta la fecha, Praxair y Air Products continuaron dominando el 70% y 20% del mercado de oxígeno medicinal. Como desveló un informe de investigación de La República, las tres empresas de Praxair -Linde Perú, Tecno Gas y Praxair Perú-, facturaron 172,6 millones de soles entre 2014 hasta el día de hoy a organismos públicos. Esto es, mantuvieron la posición de dominio del mercado de oxígeno medicinal. La sanción de Indecopi no fue un disuasivo.
Lo que llama la atención es que la sentencia fue notificada ayer a Indecopi, pero el fallo de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente tiene como fecha 4 de abril de 2019. Es decir, hace más de un año.
"Discrepamos de los fundamentos de la Resolución que en su momento expidió el Indecopi, así como de la decisión judicial que resolvió la demanda contencioso administrativa que presentamos. Pero nuestra empresa es respetuosa de la ley y, aunque estemos en desacuerdo, acataremos los términos de la resolución", informó la compañía Praxair Perú, una de las que interpuso la casación.
La decisión judicial unánime está suscrita por los vocales supremos Josué Pariona Pastrana, Carlos Arias Lazarte, Omar Toledo Toribio, Aníbal Bermejo Ríos y Ramiro Bustamante Zegarra. El vocal supremo ponente fue Omar Toledo.
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