Economía

Indecopi multa a La Tinka con S/18.651 y le ordena devolver S/23.800 a usuario por bloquear su cuenta de Te Apuesto injustificadamente

La Tinka apeló la sanción impuesta tras el bloqueo de una cuenta en su plataforma de apuestas deportivas, alegando fallas técnicas. Sin embargo, las pruebas no fueron suficientes y se ratificó la multa de 3,49 UIT.

Indecopi multó a La Tinka por bloquear una cuenta en su plataforma de apuestas deportivas Te Apuesto
Indecopi multó a La Tinka por bloquear una cuenta en su plataforma de apuestas deportivas Te Apuesto | Foto: Composición LR

El Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor n.º 2 (CC2), ratificó en segunda instancia la sanción impuesta a La Tinka S.A. por bloquear injustificadamente la cuenta de un usuario en su plataforma de apuestas deportivas Te Apuesto, lo que le impidió retirar S/23.810,69 en ganancias legítimas.

Según la Resolución Final N.º 3633-2025/CC2, el usuario afectado presentó una denuncia en la que señaló que dicha medida fue adoptada sin previo aviso ni una explicación clara. La decisión del Indecopi subraya la importancia de garantizar los derechos de los consumidores en plataformas digitales y refuerza la obligación de las empresas de actuar con transparencia y justicia en sus operaciones.

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La primera resolución del caso fue emitida por el Órgano de Procedimientos Sumarísimos n.º 3, que concluyó que La Tinka infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor al bloquear injustificadamente la cuenta de un usuario en su plataforma de apuestas deportivas Te Apuesto. Ante ello, el organismo le impuso una multa de 3,49 UIT (equivalente a S/18.671,50) y dispuso que, en un plazo máximo de 15 días, se le devuelva al denunciante la totalidad de las ganancias retenidas, junto con los intereses legales correspondientes.

Indecopi desestimó defensa de La Tinka y ratifica sanción por bloqueo injustificado

Aunque La Tinka alegó que el bloqueo de la cuenta y la anulación de las apuestas se debieron a fallas técnicas, no presentó pruebas suficientes que acreditaran ese argumento. La Comisión de Protección al Consumidor n.º 2 (CC2) concluyó que el informe técnico entregado por la empresa no demostraba que las supuestas incidencias afectaran directamente al usuario involucrado.

Asimismo, consideró que La Tinka no acreditó haber actuado con la diligencia ni la transparencia exigidas en su relación con la persona usuaria afectada. En esa línea, concluyó que la empresa incurrió en una práctica que vulneró los derechos del consumidor, razón por la cual el Indecopi ratificó tanto la sanción económica como la medida correctiva que ordena la devolución total de las ganancias retenidas.

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