A través de un decreto de urgencia, el gobierno autorizó a las entidades del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, abrir de forma automática cuentas personales o masivas a usuarios beneficiarios con el bono universal u otro subsidio del estado, así como para aquellos que retirarán su fondo de AFP.
Así, los bancos, Cajas Municipales e incluso emisores de dinero electrónico, ya no necesitarán la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular para abrir la cuenta personal, explica la norma publicada este viernes.
Lo anterior buscaría agilizar los pagos de los bonos del gobierno (bono universal), así como los depósitos de aquellos afiliados a las AFP que retirarán el 25% o hasta 12.900 soles de su ahorro previsional; y que no tengan cuenta en los bancos o entidades financieras más cercanos a su localidad.
La norma precisa que serán las entidades estatales (como el Midis o el Ministerio de Trabajo) o entidades privadas (AFP) responsables de las transferencias de los fondos, quienes establezcan los criterios de selección de las entidades financieras o empresas emisoras de dinero electrónico que realizan la apertura de las cuentas; así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio.
“Dichos mecanismos y/o criterios deben buscar maximizar la cobertura de beneficiarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados”, señala. Cabe indicar que la norma es temporal y solo podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre del 2020.
Para aquellas cuentas donde se depositará el subsidio del estado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será quien establezca un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos deben ser extornados de las cuentas y reintegrados por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico a la entidad estatal que corresponda.
En tanto, las cuentas donde se depositarán los fondos otorgados o liberados por leyes (retiro de AFP), tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
Por último, se debe indicar que las entidades financieras podrán cerrar las cuentas si en un plazo de 6 meses no se detecta movimiento.