Tras un mes de cuestionamientos a la norma que da paso a la aplicación de la suspensión perfecta de labores, la cual no trasladaba lo anunciado por la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres, quien en su momento señaló que las empresas que se acogen a beneficios del Estado no deberían aplicar esta medida, se publicó un decreto supremo en el que establece dos nuevas condiciones.
La primera disposición es que las empresas no podrán aplicar esta licencia sin goce de haber a los trabajadores comprendidos en las planillas subsidiadas por el Estado. Es decir, a los empleados con sueldos de hasta S/ 1.500 de las empresas que se hayan acogido a este beneficio.
Al respecto, Cristina Oviedo, abogada laboralista y consejera del estudio Payet, precisó que esta medida le servirá a la Autoridad de Trabajo para la evaluación de la autorización a las empresas para aplicar la suspensión perfecta, la cual excluirá solo a los trabajadores comprendidos en esta planilla.
“Si la empresa recibe subsidio en el mes de abril, y en la solicitud ha incluido a 20 trabajadores por los que percibieron el subsidio, la Autoridad de Trabajo los va a retirar a ellos, pero seguirá vigente para el resto de trabajadores”, explicó Oviedo.
Por su parte, el exviceministro de Empleo Fernando Cuadros señaló que no se podrá suspender a los trabajadores en mayo, pero que en junio sí estarían expuestos. “El subsidio solo fue por un mes, la norma dice que no puedes aplicar a los trabajadores del subsidio. Pero no dice nada de junio”, señaló.
Asimismo, para sustentar la suspensión perfecta por afectación económica, que divide los ingresos de la empresa con el pago de sueldo de los trabajadores, se debe restar el monto del subsidio que están recibiendo por parte del Estado para determinar si hay tal impacto.
“En los pedidos por afectación económica realizados en mayo se deberá restar de la masa salarial de abril el subsidio de 35% recibido en dicho mes para calcular el ratio de evaluación correspondiente”, explicó Fernando Cuadros.
Cabe precisar que para determinar la afectación económica durante el periodo de emergencia sanitaria, se compara la rentabilidad entre el mes previo a la solicitud con el mismo mes del 2019.
Para las microempresas que siguen operando, se puede aplicar la suspensión perfecta si la diferencia entre ambos periodos es de 12% a más. Mientras que para las medianas y grandes empresas, la diferencia debe ser mayor al 26%.
Para las empresas que no están operando, la caída de rentabilidad debe ser de al menos 8% en las microempresas y 22% para las medianas y grandes.
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Por otro lado, la norma también abrió la posibilidad de que la Sunafil recurra de apoyo para evaluar las solicitudes. “Sunafil podrá apoyarse de otras entidades para revisar los pedidos, como el Ministerio de Trabajo, lo cual implica que gente no especializada verifique correctamente”, advirtió Cuadros.
Fernando Cuadros señaló que esta medida solo es un “paliativo” y que el DU 038 que autoriza la suspensión perfecta de labores durante el estado de emergencia debe ser derogada y se deben optar por otras opciones como la continuidad de subsidio a las planillas de forma escalonada por tamaño de empresas
“Mientras dure la para, se debe derogar la SPL, prohibir despidos y no renovaciones, restablecer el trabajo remoto y la licencia con goce de haber compensable o no como únicas opciones, y crear un subsidio estatal para empresas formales que no estén operando", señaló Cuadros.
Detalló que el subsidio debería ser de 80% de la planilla total para microempresas, 60% para pequeñas y 50% para medianas. El resto de la planilla sería financiado con créditos de Reactiva Perú y FAE Mype.
Mientras que las grandes empresas que no estén operando, podrían financiar su planilla con utilidades acumuladas y préstamos baratos. “Solo cuando no sea posible lo primero, podrían acceder a un subsidio parcial (40%). Es la mejor manera de darle viabilidad económica a las empresas mientras no operen, sin afectar empleo ni remuneraciones”, concluyó el especialista.
Vigencia. El DU que autoriza la suspensión perfecta de labores está vigente hasta un mes de terminado el periodo de emergencia, es decir, hasta julio de este año.