El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la acción de amparo presentada por la Sociedad Minera Cerro Verde en el 2014 contra los aportes por regulación que deben realizar las empresas del sector minero al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por los años 2014, 2015 y 2016.
Por cuatro votos, el TC decidió que no se devuelva a la minera los aportes a la OEFA. Los cuatro magistrados son Marianella Ledesma Narváez, Carlos Ramos Núñez, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
Respaldaron a la minera Ernesto Blume y José Luis Sardón. Augusto Ferrero se abstuvo.
El TC señaló que la minera Cerro Verde alegó que no existe ley alguna que autorice al OEFA a cobrar directamente los montos recaudados por concepto de aporte por regulación, "lo cual resulta un contrasentido en la argumentación de la demandante, pues ella misma reconoce que son las leyes 29951 y 30011 las que dan sustento para que el citado decreto supremo fije el aporte en favor del OEFA”.
Cabe recordar que la Ley 27332 creó desde el año 2000 un aporte tributario por regulación, el cual tiene como objetivo que las empresas extractivas aporten un porcentaje no mayor al 1% de sus ganancias para financiar la supervisión ambiental que realiza el Estado a través de la OEFA, adscrita al Ministerio del Ambiente (Minam).
El fallo del TC, además, detalló que los aportes establecidos de los años 2014, 2015 y 2016 fueron de 0,15%, 0,15% y 0,13%, respectivamente. Al no superar el límite del 1%, no afecta el principio de reserva de la ley.
Además, el Tribunal Constitucional señaló que no existe afectación al principio de no confiscatoriedad. Esto significa que no afecta el capital de la empresa, ya que el aporte mencionado está relacionado directamente con el volumen y la cantidad de producción y extracción de su actividad.
Distintas organizaciones de sociedad civil, entre ellas DAR, se pronunciaron públicamente a lo largo de este proceso, por la puesta en riesgo de la capacidad de fiscalización del OEFA y su consiguiente debilitamiento institucional.
En ese sentido, DAR e IDLADS Perú presentaron información técnica complementaria para sustentar la legalidad y naturaleza de las contribuciones por APR a través de un amicus curiae.