Al prestar dinero a un amigo, familiar o pareja, generalmente depositamos nuestra confianza en que cumplirán con la devolución en el tiempo pactado. Sin embargo, hay ocasiones en las que el reembolso no se realiza y, además, la falta de un contrato que respalde el acuerdo dificulta la recuperación del monto prestado. Este tipo de situaciones son frecuentes en EL Perú, por lo que es fundamental que, si te encuentras en esta circunstancia, conozcas las acciones que puedes emprender y cómo iniciar un proceso legal para reclamar lo que te corresponde.
La abogada Carolina Meza, del estudio Caro & Asociados, comentó en diálogo previo con La República, que los préstamos sin contrato son muy comunes, ya que muchas personas no consideran el aspecto legal. “Estos casos son frecuentes debido a la informalidad en el país. Lo ideal sería contar con un contrato y, si es posible, con firmas legalizadas para establecer una fecha segura”, señaló.
Si se planea iniciar un proceso legal, es importante reunir todas las pruebas que respalden el préstamo, como mensajes de texto, de WhatsApp, comprobantes, entre otros. "Es fundamental contar con evidencias que confirmen que se ha prestado una suma de dinero por un tiempo específico, estableciendo claramente al acreedor y al deudor", enfatizó.
“La recomendación para solicitar el pago de una deuda es empezar enviando una carta notarial, en la cual se establece una fecha de pago. A través de esta carta, se le solicita al deudor que cumpla con el monto pendiente, incluyendo, si corresponde, intereses compensatorios, moratorios o legales”, explicó la abogada Carolina Meza.
“Después del envío de la carta notarial, se procede a una conciliación extrajudicial, donde un conciliador convoca tanto al acreedor como al deudor para negociar el pago de la deuda”, señaló la abogada. Si el deudor no asiste, se debe programar una segunda conciliación para ejercer presión.
En caso de ignorar tanto las cartas notariales como las citas de conciliación, se puede iniciar una demanda judicial contra el deudor. Con el acta de conciliación, es posible acudir al Poder Judicial para demandar el cobro de la deuda.
Según el Código Civil, el acreedor debe presentar una demanda de obligación de dar suma de dinero. Sin embargo, los procesos judiciales suelen ser largos y tediosos.
Muchas personas temen ir a prisión por no pagar una deuda en Perú; sin embargo, la legislación peruana no prevé esta sanción, aclaró la abogada penalista Jackeline López en una entrevista previa con La República.
“En el artículo 2, inciso 24, apartado C de la Constitución Política del Perú, se establece que no hay prisión por deuda. Esto se fundamenta en el derecho a la libertad y seguridad personal, por lo cual no se puede vulnerar este derecho por el incumplimiento de un pago de carácter jurídico”, detalló la especialista.
Sin embargo, la norma establece una excepción: el mandato judicial de prisión por deudas de pensión alimentaria. "La única deuda que podría llevar a una pena privativa de libertad es la alimentaria", explicó López, y en estos casos, el juez podría dictar una condena de entre uno y tres años de cárcel.
La abogada López explicó que una persona con deudas en el país puede enfrentar sanciones como ser reportado negativamente en una central de riesgos, como Infocorp, lo cual dificultaría su acceso a futuros créditos en cualquier entidad bancaria.
“Además de esto, (cuando el monto a pagar es elevado o es un crédito hipotecario) se le puede interporner una demanda de obligación de devolver la suma de dinero ante el juzgado civil competente. Esto es lo peor que le pueda pasar a un deudor”, añadió.