Dina Boluarte cuestiona actuación de la Contraloría
Respuestas. La vicepresidenta denunció afectación a su derecho a la defensa al no haber sido notificada con informe completo que concluye habría cometido infracción a la Constitución. Entidad niega esta versión.
La vicepresidenta y ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, se pronunció de forma más estricta sobre el reciente informe de la Contraloría General de la República (CGR) que señala habría incurrido en una presunta infracción constitucional por haber intervenido en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac (CDA).
La entidad se basa en el artículo 126 de la carta magna que establece que los ministros no pueden “ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”. A raíz de ello, se notificó a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y recomendó “realizar las acciones que correspondan”. El documento fue enviado, a su vez, a las bancadas. Sin embargo, no habría llegado a Boluarte.
“Expreso mi protesta por el actuar de la Contraloría”, escribió la vicepresidenta en su cuenta de Twitter, denunciando que no recibió el documento completo de 60 páginas. Y añadió: “El 20/5, un día antes de salir en representación del Perú, me enviaron solo (la) carta 000003-2022, donde no hay conclusiones ni recomendaciones. Aprovechando mi ausencia, remiten el Informe 005-2022 a diversas entidades, cuyo contenido desconozco”.
Boluarte cuestionó a la institución por haber vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, al no haber sido notificada con el informe completo. “La Contraloría debe ser siempre un organismo técnico y jamás político”, dijo. La titular del Midis parecería sugerir que la CGR está siendo utilizada para perjudicarla a ella y al Gobierno.
Advierte. Boluarte parece sugerir que la Contraloría está convirtiéndose en una entidad política en contra del Gobierno. Fotos: capturas de Twitter @DinaErcilia
No obstante, la Contraloría emitió, a través de sus redes sociales, un comunicado y compartió el cargo del documento que enviaron a la ministra. Sostienen que sí respetaron su derecho a la defensa requiriéndole descargos que ella contestó en marzo y abril pasados. Agregan que se “comunicó adecuadamente” el resultado de la fiscalización. “Actuamos de manera legal y técnica, y en virtud de ello corresponde remitir los resultados de la fiscalización y los hechos advertidos a las entidades que tengan competencia para que los evalúen de acuerdo a sus atribuciones y dispongan las investigaciones y medidas correspondientes”, finalizan.
La República tuvo acceso a un documento de cuatro hojas que recibió la titular del Midis el 20 de mayo —antes de irse a participar al Foro Económico Mundial— que da cuenta del hallazgo de la incompatibilidad con el cargo de ministra al suscribir “diversos documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo” del CDA. Esto, añade la CGR, supondría una infracción constitucional.
Documentos firmados
De acuerdo con el informe, Boluarte, en calidad de presidenta del Consejo Directivo del CDA, suscribió —por lo menos— 13 documentos con fecha posterior a su juramentación como ministra, entre agosto y octubre del 2021. (Ver cuadro).
La vicepresidenta sostuvo que, aparte de haber sido aprobada su licencia a este cargo, los documentos corresponden a asuntos de “subsanación registral” para garantizar la sucesión de su reemplazante y no a temas de gestión ni dirección. En una ayuda memoria que personal cercano a Boluarte hizo circular en los medios de comunicación se precisa, además, que estas licencias “según el derecho administrativo, no exime de los efectos de representación legal, el cual no es delegable”.
Este es el principal punto de discordancia. Mientras que para esta última todo es una simple regularización registral, para la institución de control la ministra sí participó en asuntos de gestión del CDA. En la página 39 del informe se lee que Boluarte “intervino en la gestión de la actividad institucional de dicha asociación privada”, lo cual “resultaría incompatible” con el cargo de ministra.
.
PUEDES VER: Chirinos defiende acusación constitucional contra Dina Boluarte: “Hay pruebas suficientes”
Movidas en el Congreso
Apenas se conoció del informe, Avanza País anunció una denuncia constitucional, la que ejecutó Norma Yarrow pidiendo la máxima sanción: destitución e inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función pública. En esta línea también actuó Javier Padilla, de Renovación Popular, quien pide de forma expresa que se la destituya del cargo de vicepresidenta.
Mañana la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sesionará y, según adelantaron algunos legisladores de oposición, pedirán que se toque el tema. El proceso regular es que se dé cuenta de las denuncias y luego se delegue el caso a uno de los miembros.
Cabe señalar que Alejandro Muñante, de Renovación Popular y uno de los integrantes, escribió en Twitter sobre el tema, haciendo referencia al caso del inhabilitado expresidente Martín Vizcarra: “¡Una vez más el Congreso debe hacer su tarea!”.
El abogado Alberto Otárola, quien analiza el caso de Boluarte a pedido de ella misma, considera que “peligrosamente” congresistas adelantan opinión, lo cual afecta el debido proceso.
El constitucionalista Óscar Urviola afirma que lo recomendable es que los miembros de la subcomisión no adelanten opinión porque en la práctica actúan como jueces.
Queda por saber los alcances de una eventual sanción a Boluarte. La oposición más radical no oculta la intención de que el castigo incluya retirarla de la vicepresidencia. Y en el caso de que Pedro Castillo sea o vacado o también inhabilitado, quien asuma la presidencia sería la titular del Congreso.
Proceso. Rosio Torres lidera subcomisión que verá denuncias. Foto: Congreso
Los 13 documentos
Boluarte, al ser ministra, está impedida de ejercer dirección o gestión en asociaciones. Alega en su defensa que firmas no son de ese tipo.
.
En el informe se precisa que documentos son partidas registrales correspondientes a constancias y solicitudes de rectificación de actas pasadas, antes del 2021.
.
Contraloría sostiene que es su deber remitir los resultados y hechos advertidos a entidades competentes para que dispongan investigaciones y medidas adecuadas.
.
No hay infracción, proceso es viciado
Enfoque por: Alberto Otárola, constitucionalista
Se tiene que remarcar que la Contraloría está en medio de un debate político y constitucional, ha extralimitado sus funciones. No puede calificar si un vicepresidente o ministro ha cometido o no infracción constitucional, esa no es su labor. Por la forma y fondo, es un proceso viciado que se debe estudiar con cuidado y con relevancia especial. Lo que ha hecho Boluarte es corregir y rectificar observaciones registrales, o sea, no son actos de gestión. El reglamento de personas jurídicas de la Sunarp establece que un exdirectivo puede suscribir para que no se paralice la organización. Es una corrección procesal respecto a actos pretéritos. Hacemos un llamado a la coherencia, a pensar en el país, en las instituciones y en los cargos electos por mandato popular, y no tomar medidas apresuradas que podrían generar ingobernabilidad. En el fondo es querer dar un golpe a la vicepresidenta para luego golpear al presidente. Llamado a la cordura.
PUEDES VER: Cerrón califica de “golpe de Estado blando” posible denuncia constitucional contra Boluarte
Si tipifica infracción, sanción sería menor
Enfoque por: Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional
El artículo 126 establece como prohibición gestionar asociaciones y no hace ningún distingo de lo que está contenido en ese reglamento. Basta que haya jurado como presidenta en actos de regularización o no. Que haya realizado algunos actos de trámite secundarios, solo podrá influir en la sanción que se le aplique, obviamente no sería el máximo de 10 años, tendría que ser una sanción menor, nada más. Los actos que haya cometido son de gestión. En las limitaciones nunca podemos hacer una interpretación extensiva ni restrictiva. El artículo 126 no exceptúa los actos de mero trámite, podría haber dicho, pero no lo dice. Y no podemos interpretar cuando la ley no dice nada, es objetiva la calificación. La infracción, en mi concepto, está tipificada. Me parece que lo adecuado era renunciar a ese cargo. En ese caso, si no hubiese ejecutado actos posteriores a su nombramiento como ministra, obviamente no habría infracción.