Minedu oficializa nuevas reglas de disciplina: colegios podrán expulsar tras tres suspensiones
Gobierno aprobó nuevos lineamientos escolares que incluyen matrícula condicional por conducta, una nota de 0 a 20 y sanciones por uso indebido de celulares.

El Gobierno oficializó los nuevos Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica, que establecen un régimen de faltas y sanciones para estudiantes de colegios públicos y privados de todo el país. La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 021-2026-MINEDU, publicado el 7 de noviembre en el diario oficial El Peruano.
Una de las principales novedades es que la conducta de los escolares volverá a expresarse mediante una calificación numérica de 0 a 20. Según la norma, una nota inferior a 11 será considerada desaprobatoria y deberá estar acompañada de una descripción cualitativa de la conducta del estudiante.
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La desaprobación en conducta puede tener consecuencias disciplinarias. El decreto establece que el director deberá imponer matrícula condicional cuando el estudiante registre una conducta reiterada de faltas leves sin evidenciar cambios, haya acumulado dos suspensiones durante el año, no exista apoyo o compromiso de la familia o tenga una nota de conducta desaprobatoria en el promedio anual.
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La medida más severa es la separación definitiva o expulsión. Esta podrá aplicarse cuando el estudiante acumule tres suspensiones durante el año escolar, cometa una falta muy grave que lo amerite o mantenga una conducta reiterada pese a las medidas correctivas y sancionadoras previamente aplicadas.
Sin embargo, la expulsión no implica que el menor quede fuera del sistema educativo. La institución debe comunicar la decisión a la familia para que asegure su acceso a otra institución o modalidad educativa. Si la familia no actúa, el director deberá informar a la UGEL para que se garantice una alternativa que permita la continuidad de sus estudios.
¿Qué conductas serán consideradas faltas graves?
Los nuevos lineamientos clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves, de acuerdo con el daño ocasionado, las circunstancias y la reiteración de la conducta. Entre las faltas graves figura el uso de celulares, tablets, smartwatch, audífonos, lentes con cámara u otros dispositivos tecnológicos para fines ajenos al proceso educativo sin autorización del director o docente.
También son consideradas faltas graves las agresiones físicas que no ocasionen lesiones, las agresiones psicológicas, la posesión o consumo de drogas, alcohol, tabaco o cigarrillos electrónicos, las tardanzas reiteradas y determinadas conductas que vulneren la intimidad o dignidad de otros integrantes de la comunidad educativa.
En el caso de las faltas muy graves, la norma incluye actos de odio o apología de la violencia, discriminación, conductas de connotación sexual, acoso o violencia sexual y bullying o ciberbullying que afecten la integridad de la víctima.
También se consideran muy graves la extorsión o cobro ilegal de cupos entre estudiantes, la promoción de actividades delictivas o apuestas, la comercialización de sustancias prohibidas, el porte o uso de armas, la falsificación de documentos, el fraude mediante medios tecnológicos, el robo y la difusión no autorizada de información privada.
Suspensiones de hasta tres días
Las sanciones no se aplicarán automáticamente sin considerar las circunstancias de cada caso. Los lineamientos ordenan que las autoridades educativas evalúen la edad y desarrollo del estudiante, su historial de conducta, la reincidencia, el contexto en que ocurrió la falta, el daño ocasionado y la disposición para reparar las consecuencias de sus actos.
La suspensión temporal podrá ser de hasta tres días hábiles y podrá aplicarse ante tres faltas leves dentro de un bimestre o frente a faltas graves o muy graves. La familia deberá ser informada de la medida.
Para las faltas leves, el docente podrá aplicar medidas correctivas como una amonestación verbal, reparación del daño, restricciones temporales de espacios de recreación o actividades extracurriculares y separación temporal del aula, siempre que el estudiante permanezca en el colegio y continúe con actividades pedagógicas bajo supervisión.
Colegios deberán modificar sus reglamentos
Los lineamientos serán aplicables a las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica. Los colegios tendrán 15 días calendario desde la entrada en vigencia del decreto para incorporar los nuevos lineamientos a sus reglamentos internos y documentos de gestión correspondientes al año escolar 2026. Para el año escolar 2027, deberán adecuar y aprobar sus reglamentos en un plazo máximo de 60 días calendario.
La norma también establece reglas sobre la presentación personal. En los colegios públicos se dispone que los estudiantes asistan con adecuada higiene y con el uniforme o vestimenta establecida. Además, durante la jornada escolar se restringe el uso de maquillaje y determinados accesorios, así como tatuajes, cabello pintado y faldas por encima de la rodilla, entre otras disposiciones. Estas conductas son consideradas faltas leves.
No obstante, el reglamento establece límites a la potestad disciplinaria. Está prohibido el castigo físico o humillante, así como utilizar como sanción la privación de alimentos, agua, servicios higiénicos, descanso o atención de salud. Tampoco se puede impedir el ingreso de un estudiante al colegio por tardanzas, inasistencias o incumplimiento de las reglas de presentación personal.
Los lineamientos señalan además que toda medida disciplinaria debe respetar el interés superior del niño y adolescente, el enfoque de derechos humanos, la proporcionalidad y la razonabilidad.













































