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Adiós al salvoconducto: así funcionará el nuevo pasaporte de emergencia para peruanos en el extranjero

El documento permitirá a compatriotas viajar o regresar al país ante la imposibilidad de obtener un pasaporte ordinario. Tendrá una vigencia de siete meses y se emitirá en un plazo de 24 horas.

El Gobierno de Perú ha oficializado la eliminación del salvoconducto, sustituyéndolo por el pasaporte de emergencia para ciudadanos en el exterior. Este nuevo documento facilita viajes y retornos urgentes.
El Gobierno de Perú ha oficializado la eliminación del salvoconducto, sustituyéndolo por el pasaporte de emergencia para ciudadanos en el exterior. Este nuevo documento facilita viajes y retornos urgentes. | Difusión

El Gobierno oficializó la eliminación del salvoconducto y su reemplazo por el pasaporte de emergencia, un documento que permitirá a los ciudadanos peruanos en el exterior continuar su viaje o regresar al Perú cuando no puedan obtener un pasaporte ordinario.

La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 031-2026-RE, que modifica la normativa consular vigente y actualiza los procedimientos para la emisión de documentos de viaje en casos de urgencia.

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¿Qué es el pasaporte de emergencia?

El pasaporte de emergencia será el nuevo documento oficial que emitirán las oficinas consulares del Perú en el extranjero cuando una persona no pueda acceder a un pasaporte ordinario y necesite viajar de inmediato.

Su finalidad es garantizar la protección y asistencia consular en situaciones de emergencia, al permitir el retorno al Perú o al país de residencia.

La norma establece que este documento puede ser expedido de oficio por el consulado o a solicitud del interesado, según las circunstancias del caso.

¿Cuál será su vigencia?

El pasaporte de emergencia tendrá una vigencia de siete meses contados desde su emisión y no podrá ser prorrogado.

Además, las oficinas consulares deberán entregar el documento en un plazo máximo de 24 horas desde que se presente la solicitud.

¿Cuáles son los requisitos?

Para obtener el pasaporte de emergencia, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

En el caso de menores de edad que aún no estén registrados, el representante legal deberá presentar:

  • Una copia simple del acta de nacimiento peruana; o
  • Una partida de nacimiento extranjera certificada donde conste que al menos uno de los padres es peruano.

Asimismo, será necesario pagar los derechos consulares establecidos en el tarifario vigente.

¿En qué casos podrá emitirse?

El documento podrá otorgarse en situaciones como:

  • Imposibilidad de obtener un pasaporte ordinario.
  • Repatriación de ciudadanos en situación de abandono, indigencia o emergencia.
  • Solicitudes formuladas por autoridades peruanas o extranjeras competentes.

La norma también señala que no podrá emitirse un segundo pasaporte de emergencia a una misma persona, salvo que existan razones justificadas ajenas a la voluntad del titular.

¿Qué pasará con los salvoconductos vigentes?

Los salvoconductos emitidos antes de la entrada en vigor de la norma seguirán vigentes hasta la fecha de vencimiento indicada en cada documento.

Desde julio de 2026, toda referencia al salvoconducto en las normas y reglamentos del Ministerio de Relaciones Exteriores será reemplazada por el pasaporte de emergencia.

Cambios en la normativa consular

Con esta modificación también se actualizan el Reglamento Consular del Perú y el Tarifario de Derechos Consulares, al eliminar las disposiciones relacionadas con el salvoconducto e incorporar el nuevo documento de viaje.

La implementación de esta medida será financiada con el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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