Este grupo de trabajadores no gozará de los 5 días no laborables consecutivos en julio pese al decreto del Gobierno, aunque existe una excepción
Los trabajadores del sector público disfrutarán de cinco días de descanso, enlazando el feriado con los días 28 y 29 de julio, aunque deberán compensar las horas no trabajadas.
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El Gobierno declaró día no laborable compensable el lunes 27 de julio de 2026 para los trabajadores del sector público, medida que permitirá formar un fin de semana largo por Fiestas Patrias. Sin embargo, el beneficio no alcanzará automáticamente a todos los trabajadores del país, ya que diversos sectores considerados esenciales deberán continuar operando con normalidad durante esas fechas. La disposición fue publicada mediante el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM en el diario oficial El Peruano.
La norma publicada también establece una excepción para algunos empleados del sector privado. Aunque las empresas no están obligadas a otorgar el descanso, sí podrán acogerse al feriado largo, previo acuerdo entre empleadores y trabajadores sobre la compensación de horas no laboradas.
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Estos son los trabajadores que sí podrán descansar 5 días consecutivos en julio
El descanso largo de julio aplicará principalmente para los trabajadores del sector público, quienes tendrán libre el lunes 27 de julio de 2026 y podrán enlazar esa fecha con el fin de semana y los feriados por Fiestas Patrias. No obstante, las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas dentro de los 10 días posteriores o según lo determine cada entidad pública.
En el caso del sector privado, el decreto señala que las empresas podrán sumarse a la medida, previo acuerdo entre empleador y trabajador. Ambas partes deberán establecer la forma de recuperación de horas; si no existe consenso, la decisión final recaerá en el empleador. De esta manera, algunos trabajadores privados también podrían acceder al descanso prolongado, dependiendo de las disposiciones internas de cada centro laboral.
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Trabajadores del sector privado podrán acceder al feriado largo de julio solo si cumplen esta condición
La norma establece que el sector privado no está obligado a otorgar el día no laborable del 27 de julio. Para acceder al descanso, será necesario que exista un acuerdo previo entre empleadores y trabajadores respecto a la compensación de las horas no laboradas.
Asimismo, el decreto excluye a diversas actividades consideradas indispensables para la comunidad. Entre ellas figuran los servicios de salud, electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, seguridad, puertos, aeropuertos, hospedajes, restaurantes y entidades del sistema financiero. Estas empresas estarán facultadas para definir qué trabajadores continuarán laborando durante el feriado largo, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios esenciales.































