
¿Qué sanciones tendré si no me encuentro en casa para el Censo 2025? Esto es lo que informa el INEI
INEI informa que hay medidas que se aplicarán en el caso de que la familia se encuentre ausente para los Censos Nacionales 2025. Se implementarán opciones para completar el registro.
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En este 2025, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) llevará a cabo los Censos Nacionales por lo que, entre los meses de agosto y octubre, se deberá de estar en casa para el registro de los integrantes de la familia, pero, ¿qué sanciones se tendría si no se encuentra en su domicilio?
El INEI indicó que no habrá multas por estar ausente para el censo. Si no se encuentra la familia en el domicilio, el censista irá a dejar una constancia de visita con un código QR para ingresar y completar la entrevista de manera virtual.
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¿Cómo puedo registrarme para el Censo 2025 de manera virtual y qué pasos debo de seguir?
Según el jefe del INEI Gaspar Morán en una entrevista con Exitosa, declaró que en caso de no encontrarse en el domicilio para el Censo 2025, no habrá sanciones o multas. El censista volverá a tocar la puerta en reiteradas ocasiones, pero si no hay respuesta, se dejará un documento que contiene un código QR para proceder a autocensarse por internet.
Las modalidades de censo son las siguientes:
- De manera presencial: el agente censista visitará el domicilio para proceder con la entrevista a la familia y sin ingresar al hogar, los datos los registrará digitalmente.
- De manera virtual: si el censista verifica que ningún integrante de la familia se encuentra en el hogar, procederá a dejar la constancia con un código QR. Luego se ingresa a la página web del Censo 2025 para completar la entrevista virtualmente.
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Censo 2025: ¿qué pasará si me niego a contestar al censista?
En el caso de que se ponga resistencia, se niegue a contestar o se brinde datos falsos maliciosamente en el Censo 2025, la Ley N.º 13248 dice que se sancionará con multas aplicadas por el INEI. En el caso de personas naturales, el monto será desde el 1% hasta el 50% de 1 UIT, en el caso de personas jurídicas, el monto será desde el 10% de 1 UIT hasta 10 UIT.
La realización del censo está concebido con la finalidad de garantizar la confidencialidad y el respeto a la privacidad de las personas. La información que se recoge únicamente tiene finalidad estadística y no será suministrada a personas de forma singular.
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