Sociedad

Deliverys en la mira: motociclistas que incumplan nuevas reglas serán multados con más de S/4.000

Desde el 17 de mayo, todos los repartidores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores, presentando su DNI o carné de extranjería y cumpliendo con requisitos técnicos.

Nueva normativa para conductores de motocicletas y repartidores de delivery. Foto: Andina
Nueva normativa para conductores de motocicletas y repartidores de delivery. Foto: Andina

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso una nueva regulación orientada a quienes conducen motocicletas, en especial a quienes se dedican al servicio de reparto a domicilio. La norma contempla la creación de un registro obligatorio y establece sanciones estrictas, entre ellas, multas que alcanzan los S/ 4.280 (equivalente al 0,8 de una UIT) y el decomiso del vehículo en caso de infracción. La medida busca formalizar el rubro y fortalecer la seguridad en el transporte de encomiendas a nivel nacional.

A partir del 17 de mayo, todos los trabajadores —tanto peruanos como extranjeros— que deseen brindar servicios de delivery deberán inscribirse en el nuevo Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. Según el Decreto Supremo N.º 006-2025-MTC, el registro será obligatorio y requerirá la presentación del DNI, carné de extranjería o RUC, garantizando así que los conductores cumplan con los requisitos necesarios para operar legalmente.

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Nuevas reglas para el servicio de delivery

A partir de la nueva normativa, solo los conductores inscritos en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores podrán operar como repartidores en el servicio de entrega rápida. Además, los vehículos utilizados deberán cumplir con requisitos técnicos mínimos, como frenos, luces en buen estado y una cajuela rotulada con la placa correspondiente.

A partir del 17 de mayo, todo conductor que brinde servicios de delivery debe inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores. Foto: difusión.

A partir del 17 de mayo, todo conductor que brinde servicios de delivery debe inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores. Foto: difusión.

Este registro será administrado por las municipalidades provinciales y se integrará al Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestre (SINARETT). Las autoridades impondrán multas de hasta 0.8 UIT (4.280 soles) y podrán retener vehículos en caso de incumplimientos, como transportar personas o no contar con la autorización vigente.

Asimismo, las municipalidades serán responsables de mantener actualizado el registro nacional de prestadores y conductores dedicados al transporte de envíos de entrega rápida.

Requisitos para solicitar el registro del servicio de delivery en Perú

Las personas que deseen obtener una autorización para prestar el servicio de delivery deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Solicitud con Declaración Jurada dirigida a la autoridad competente, que incluya:
    Nombre o razón social.
    DNI, carné de extranjería o RUC.
    Domicilio y correo electrónico.
    (Si aplica) Datos del representante legal y su inscripción registral.
    Datos de los conductores (nombre, DNI/carné, licencia), si corresponde.
    Placas de los vehículos a habilitar y declaración de que cumplen con el reglamento.
    SOAT y revisión técnica vigentes, si corresponde.
    Número de operación de pago por derecho de trámite.
  • Contrato de arrendamiento, si no es propietario del vehículo, indicando que se usará para reparto. La municipalidad verificará la titularidad del arrendador en SUNARP.
  • Declaración Jurada de compromiso de cumplir con las condiciones del artículo 45-A.

Nuevas exigencias para motociclistas en el Reglamento de Tránsito

El nuevo decreto modifica el Reglamento Nacional de Tránsito e impone medidas más estrictas para motociclistas y sus acompañantes. Ahora, es obligatorio el uso de cascos certificados y chalecos con el número de placa visible.

Asimismo, queda prohibido el uso de accesorios que oculten el rostro o tapen la placa del chaleco. El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones económicas y la posible retención del vehículo.

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