Sociedad

Tribunal Constitucional ordena que se suspenda cobro en peaje de Chillón

Habeas corpus contra Rutas de Lima. Aclaró que la medida se mantendrá hasta que haya rutas alternas o hasta que, por vía judicial, se determine si el contrato y adendas fueron ilícitos o no.


Pase libre: Fallo del TC señala que suspensión del cobro se mantendrá hasta que haya rutas alternas o se eliminen barreras que afectan el libre tránsito de los vecinos. Foto: difusión.
Pase libre: Fallo del TC señala que suspensión del cobro se mantendrá hasta que haya rutas alternas o se eliminen barreras que afectan el libre tránsito de los vecinos. Foto: difusión.

Seis semanas después de la última audiencia pública, los siete magistrados del Tribunal Constitucional (TC) declararon, por unanimidad, fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada por el abogado Ramón Pairazamán en contra de Rutas de Lima. De esta manera, ordenó a la empresa suspender el cobro del peaje de Chillón por haberse vulnerado el derecho a la libertad de tránsito de los vecinos del distrito y  de los usuarios que transitan por la Panamericana Norte.

Este fallo se suma a la medida cautelar que dictó un juzgado hace ya un mes para que se deje de cobrar.

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Pero en el caso del TC, se ha dispuesto que la suspensión se mantenga hasta que Rutas de Lima y el municipio de Lima acuerden acciones “para cesar el acto lesivo o hasta que la justicia penal emita pronunciamientos judiciales firmes que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no”.

“La implementación del contrato, a través de obras de infraestructura, como muros, ha terminado afectando, de modo irrazonable y desproporcionado, el derecho al libre tránsito de los puentepedrinos; además de la inexistencia de rutas alternas”, explicó a La República el magistrado Helder Domínguez, ponente de esta causa.

Sobre las medidas que deben adoptar la empresa y la comuna, el tribuno señaló que han dejado abierta la fórmula: pueden derribar el muro, habilitar vías alternas o mover la caseta de Chillón a otro sitio. “Hemos declarado fundado en parte el habeas corpus porque el demandante pedía la demolición de la caseta, pero hemos optado por la suspensión. Además, exhortamos al Poder Judicial y al Ministerio Público para que resuelvan, con celeridad, los procesos penales contra los exfuncionarios de la Municipalidad de Lima y los demás responsables”, precisó.

Responde empresa

Rutas de Lima sostuvo que la sentencia es arbitraria y vulnera sus derechos bajo el contrato de concesión, la Constitución y los tratados internacionales. Agregó que la comuna y cortes peruanas han identificado la existencia de rutas alternas. “Se sienta un precedente jurídico nefasto para todos los inversionistas y titulares de concesiones”, dijo.

En respuesta, el magistrado  indicó que no han cuestionado el contrato, sino que han fallado sobre los derechos vulnerados.

No es logro de alcalde

Tras enterarse, el alcalde Rafael López Aliaga se sinceró al señalar que “esta es una pelea del pueblo de Lima norte para que recuperen su libertad de tránsito”. Él no tuvo nada que ver.

En tanto, el exregidor Víctor Aguilar solicitó que haya una sólida defensa legal del municipio para que en los arbitrajes internacionales la empresa no gane millonarias compensaciones.

“López Aliaga no debería celebrar, él prometió rutas alternas y luego anular los peajes,  y no logró nada”, aseguró. 

Sentencia

El Tribunal Constitucional exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público a que resuelvan con celeridad los procesos penales en marcha.

 El Tribunal Constitucional aceptó el hábeas corpus contra Rutas de Lima. Foto: difusión.

El Tribunal Constitucional aceptó el hábeas corpus contra Rutas de Lima. Foto: difusión.

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