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Javier Arévalo: "Estado de emergencia no es suficiente, no soluciona el problema de inseguridad"

La autoridad representante del sistema judicial del país mencionó que dicha restricción "por sí sola" no es una solución para el incremento de la delincuencia que se vive en el país.

Estado de emergencia rige en 4 distritos de Lima Metropolitana. Foto: composición de Fabrizio Oviedo / La República / Andina
Estado de emergencia rige en 4 distritos de Lima Metropolitana. Foto: composición de Fabrizio Oviedo / La República / Andina

El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, mencionó que la declaratoria de emergencia en diversos distritos de la capital no es la solución al problema de inseguridad ciudadana en país. “Por sí solo, el estado de emergencia no es la solución ni es suficiente. Debe ir acompañado con otras medidas que están faltando, de tipo legislativo y económico, como aprobar la ley de flagrancia, repotenciar el papel de Policía…", sostuvo.

Arévalo recalcó que el plan de estado de emergencia, aplicado en Cercado de Lima, Lince, San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres, requiere de la colaboración de los tres poderes del Estado y organismos gubernamentales. Ello, debido a que existe una falta de inversión en materia de inseguridad. Señaló: “Falta una organización de este estado de emergencia, falta la colaboración de todos los implicados, los poderes e instituciones".

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¿Qué significa el estado de emergencia?

La declaratoria del estado de emergencia es un régimen que se aplica cuando existe la "perturbación de la paz o del orden interno", según refiere la Constitución Política del Perú. Ello con el objetivo de que se le otorgue al Estado ciertas competencias para afrontar una "catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación". Esta situación de excepción está especificada y contenida en el artículo 137.

¿Qué medidas rigen en los distritos declarados en estado de emergencia?

De acuerdo con las medidas que implica el Estado de emergencia declarado en los tres distritos peruanos, se establecen la restricción a los siguientes derechos:

  • Derecho a la libertad
  • Inviolabilidad de domicilio
  • Libertad de reunión
  • Libertad de tránsito.

Es decir, luego de la declaratoria, las autoridades podrán injerir en reuniones de ciudadanos en espacios públicos o privados, así como la intervención a aquellos que se desplacen por el distrito. En esa misma línea, las fuerzas del orden podrán ingresar a los domicilios en caso se requiera un operativo o investigación sobre un hecho determinado.

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