Sociedad

ATU: María Jara pide a procurador iniciar acciones legales contra el MTC por su abrupta salida

El jefe de la oficina de Asesoría Jurídica de la ATU presentó informe que determina que el Decreto Supremo que modifica el reglamento de ATU es ilegal.


El Gobierno de Dina Boluarte dejó sin efecto las funciones de María Jara como presidenta del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao. Esta decisión se da tras la modificación en el reglamento de la institución, la cual presidía la exministra de Transportes. Tras este hecho, Jara Risco solicitó al procurador de dicha entidad que inicie acciones legales contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

A través de la Resolución Suprema Nº 009-2023-MTC firmada por Paola Lazarte, ministra de Transportes y Comunicaciones, y refrendada por la presidenta Dina Boluarte, se dieron por concluidas las funciones de Jara Risco al frente de la ATU y le “agradecen” por los servicios prestados.

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La medida fue amparada por la reciente modificación del reglamento de la ATU, que añadió una séptima causal para la destitución de los integrantes que conforman el consejo: “pérdida de confianza de la autoridad proponente”.

Asimismo, el jefe de la oficina de Asesoría Jurídica de la ATU presentó un informe que concluye que el Decreto Supremo que modifica el reglamento de ATU es ilegal.

 El decreto supremo que modifica el reglamento de la ATU fue publicado el último 11 de mayo. Foto: El Peruano

El decreto supremo que modifica el reglamento de la ATU fue publicado el último 11 de mayo. Foto: El Peruano

¿Cuales son las causales de destitución dentro de la ATU?

Con la adición de la "destitución por pérdida de confianza", la ATU cuenta con siete causales:

  • Fallecimiento.
  • Incapacidad permanente.
  • Renuncia aceptada.
  • Impedimento legal sobreviniente a la designación.
  • Remoción por falta grave.
  • Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del consejo directivo, en el periodo de un (1) año, salvo licencia autorizada.
  • Pérdida de confianza de la autoridad proponente.

Documento enviado de ATU a Procuraduría

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