Sociedad

Fin del estado de emergencia por COVID-19: ¿cuáles son las restricciones que ya no regirán?

Este 26 de octubre, el Ejecutivo puso fin al estado de emergencia por la COVID-19, que estuvo vigente por más de 2 años. En esta nota, revisa qué medidas se derogarán.

Según los últimos datos notificados por los países a la OMS, las muertes por SARC-CoV2 han bajado a un nivel comparable al inicio de la pandemia. Foto: AFP
Según los últimos datos notificados por los países a la OMS, las muertes por SARC-CoV2 han bajado a un nivel comparable al inicio de la pandemia. Foto: AFP

Tras 955 días, el estado de emergencia en el Perú por COVID-19 terminó. Este 26 de octubre, mediante el Consejo de Ministros, el Ejecutivo derogó todas las restricciones vigentes debido al avance de la vacunación y la disminución de casos a nivel nacional.

Cabe destacar que, a lo largo de estos años, las diferentes medidas de prevención se han ido flexibilizando paulatinamente, como la eliminación del uso obligatorio de las mascarillas. Sin embargo, aún era ineludible emplearlas dependiendo del tipo de ventilación y otras especificaciones.

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¿Qué implica el estado de emergencia?

Dentro del Decreto Supremo N.º 118-2022-PCM, se lee:

“Durante el estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”.

Es así que el Estado solía ir prorrogando dicha normativa durante estos dos años de pandemia, dependiendo de la cantidad de infectados, así como del número de decesos diarios por este virus.

La pandemia de la COVID-19 se detectó en el Perú en marzo del 2020.

La pandemia de la COVID-19 se detectó en el Perú en marzo del 2020. Foto: Gerardo Marín/La República

¿Cuáles son las restricciones que seguían vigentes y ya no regirán?

  • Usar mascarilla o doble mascarilla en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y en espacios cerrados sin ventilación. Su uso en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados es opcional.
  • Para personas con síntomas respiratorios, el uso obligatorio en espacios abiertos y cerrados se mantiene.
  • En las instituciones educativas, el uso es opcional para los estudiantes y docentes.
  • Evitar aglomeraciones.

Asimismo, las entidades públicas y privadas deberían:

  • Tener sus locales debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.

¿Cuándo se publicará el decreto supremo sobre el fin del estado de emergencia?

Si bien ya se anunció el fin del estado de emergencia, aún el decreto supremo no se ha publicado, pero se hará en los próximos días.

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