¿Eres docente en el sector público? Conoce cómo calcular tu CTS con la nueva ley

Este jueves 11 de agosto, el Congreso ha publicado en el diario oficial El Peruano la ley que modifica la fórmula de cálculo no solo para docentes contratados, sino también para auxiliares de educación.

Protagonistas. Docentes y padres de familia participarán en la elaboración del currículo.
Protagonistas. Docentes y padres de familia participarán en la elaboración del currículo.

La Ley 31552 fue publicada por el Congreso de la República y difundida este jueves 11 de agosto por el diario oficial El Peruano. Esta cambia la fórmula de cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los profesores contratados, así como de los auxiliares de educación nombrados y contratados que laboran para colegios públicos, y modifica el literal h) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo único de la Ley 31278, y el artículo 2 de la Ley 30328, “Ley que establece lineamiento en temas educativos”.

De esta manera, los docentes calcularán de ahora en adelante su CTS, dinero que se le otorga al trabajador al final de su vínculo laboral, de manera distinta. Así, este monto se otorgará “a razón del 100% de su remuneración íntegra mensual (RIM)” por año o, en su defecto, una fracción superior a seis meses de tiempo trabajado.

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En esa línea, señala que las condiciones pertinentes, así como el monto final y criterio respecto a lo indicado en los literales a, b, f y g de la Ley 31278, son aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, que lo propuso ante el ministro de Economía y Finanzas para que hiciera lo propio.

Para el caso de un auxiliar de educación, la norma estipula que se le brinda cuando cesa, “a razón del 100% de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales”.

Respecto al auxiliar de educación contratado, su CTS se entregará al término de su vínculo laboral, y también será correlativo al 100% de su sueldo mensual por año o a la sumatoria de todos los meses y días de servicio trabajados.

La publicación señala que esta ley se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, así como de los Gobiernos regionales, lo cual no demandará el uso de recursos al tesoro público. Del mismo modo, se implementará de manera progresiva.

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