Estado de emergencia en la Red Vial Nacional sería inconstitucional y piden definir tramos
Defensoría del Pueblo solicitó el informe reservado que mencionó el Ejecutivo en la normativa. Constitucionalista considera que se debe tomar en cuenta esta suspensión de derechos por un tramo de más de 26.000 kilómetros.
El último jueves 7 de abril, el Gobierno declaró el estado de emergencia por 30 días a toda la Red Vial Nacional, que comprende un total de 26.000 kilómetros del territorio. Sin embargo, tras la publicación del Decreto Supremo 035-2022-PCM, muchos criticaron la decisión del Ejecutivo al no tenerse en cuenta la indiscriminada suspensión de los derechos fundamentales a lo largo de las carreteras y autopistas del Perú.
Bajo esta condición, la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado donde señaló que solicitaron los documentos e informes que sustenten dicha medida, ya que la restricción de los derechos de los ciudadanos solo se da dé carácter excepcional.
Este requerimiento se pidió ante la nula información dentro del documento publicado en el diario El Peruano, puesto que solo se menciona el Oficio N° 189-2022-CG PNP/SEC (Reservado) y el Informe N° 55-2022-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado).
Extracto del Decreto Supremo 035-2022-PCM.
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Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, declaró en La República que la Comandancia Policial tiene un plazo máximo de 30 días para remitirle los documentos reservados y así evaluarlos.
“Hemos considerado necesario solicitar a la Policía Nacional el Informe que sustenta el Decreto Supremo para establecer justamente si la medida es proporcional o no. Se trata de una medida que restringe derechos y, por tanto, debe estar debidamente fundamentada. Esto debe estar expuesta en el Informe. Esperamos que, en el más breve plazo, la PNP nos remita el documento para poder analizarlo”, indicó.
Así también, el representante precisó que, en caso no se tenga los fundamentos, la medida sería abiertamente inconstitucional.
“Estamos hablando de 26.000 kilómetros que comprenden pistas y autopistas. Es una cosa que requiere ser tomada con mucho cuidado, por eso, se ha pedido aclarar los tramos y qué medidas restrictivas se van a aplicar (...) La única posibilidad de que se dicte un estado de emergencia es bajo la fundamentación sólida. Cuando ello no ocurre, es inconstitucional, tal como el toque de queda del último martes 6″, dijo.
Aclaración de la Policía no tendría validez legal
Dentro del Decreto Supremo se mencionó que “durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”. Así también, la intervención estaría a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.).
No obstante, esto generó una ola de críticas al estar restringidos los derechos en un tramo enorme del territorio nacional. La abogada constitucionalista, Beatriz Ramírez, sostuvo que este tipo de medidas deben estar bien sustentadas.
“Para los estados de emergencia, es una potestad del Ejecutivo y de la cual se rinde cuentas. Sin embargo, la jurisprudencia ha limitado dos cosas: uno es la temporalidad para evitar que se dé manera indefinida y el otro (más importante) es el de necesidad; es decir, que tienes que demostrar que la medida adoptada es la mejor que puedes tomar y la que menos restringe los derechos humanos. Asimismo, que no tenías ninguna otra alternativa que pudieras haber adoptado. Entonces, tienes que probar ambas cosas, no solo una”, acotó.
Además, resaltó que el D. S. presenta algunas fallas al solo tener pocos artículos sin especificidades.
“En el caso de la Red Vial Nacional comprende todo el territorio nacional, entonces qué criterio ha utilizado el Ejecutivo para tomar el estado de emergencia a dicha carretera y la restricción de derechos. No parece razonable porque si bien hay un clima de convulsión social, la pregunta es: ¿la única manera es así, o sea, restringir los derechos de forma indiscriminada a todo lugar?”, mencionó.
Respecto a la aclaración de la PNP sobre la suspensión de derechos solo a los ciudadanos que ponen en riesgo el orden y el libre tránsito, la legista concluyó que esto no sería válido al no estar dentro del Decreto Supremo.
“Pero eso no dice la norma. La norma dice que quedan suspendidos los derechos de todos. La Policía puede intervenir a cualquiera; o sea, no tiene ninguna restricción. Solo son 3 artículos, el financiamiento y se acabó la medida. Entonces, esto no tiene ningún valor legal porque es el decreto supremo que declara el estado de emergencia”, puntualizó.
Cabe resaltar que el Gobierno reiteró que la medida busca garantizar el desplazamiento seguro por las carreteras y velar por el orden interno.
¿Qué carreteras comprende la Red Vial Nacional?
La Red Vial Nacional comprende a los 25 departamentos del país; sin embargo, tiene mayor incidencia en Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Piura y Puno.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Registro Nacional de Carreteras (RENAC), publicó las longitudes, características generales de la superficie de rodadura, entre otros.
Esta gran extensión de todo el estado de emergencia, sin definición de los tramos, también fue lamentado por la congresista del partido Morado Ruth Luque, quien también mostró su rechazo ante esta medida que comprende a muchas carreteras del Perú.
“Expreso mi rechazo al D. S. 035-2022-PCM. Esta medida restringe arbitrariamente derechos sin mayor criterio. ¿Qué tipo de gobierno de cambio es este? Esta decisión confirma la ausencia de una estrategia del Gobierno para resolver la actual crisis”, precisó.
Esta última decisión del Gobierno pone al mismo en el ojo de la crítica de muchos legistas y parlamentarios, ya que no se tendría un eje claro ni mucho menos información abierta para este tipo de decisiones. Nuevamente, ¿el Ejecutivo retrocederá en la medida?