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Carlos Martínez: “Renuncia de ministro del Interior a Fiscalía no exime a ODCI a investigar”

El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque enfatizó que fiscal provincial Juan Manuel Carrasco vulneró la constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Juan Carrasco no había renunciado a su cargo de fiscal al momento de aceptar ser ministro del Interior. Foto: GLR
Juan Carrasco no había renunciado a su cargo de fiscal al momento de aceptar ser ministro del Interior. Foto: GLR

Tras la renuncia del ministro del Interior a la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada, el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL), Carlos Martínez Oblitas, sostuvo que esta medida no exime a la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) del Ministerio Público de investigar a Juan Manuel Carrasco Millones por presunta inconducta funcional.

Martínez Oblitas, precisó que la decisión de Carrasco resulta tardía, pues si bien gozó de una licencia, no dejó de ser fiscal provincial titular penal corporativo cuando juró como titular de la cartera del Interior el 30 de julio de 2021, lo que —afirmó— constituye una vulneración a la constitución y a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En esa línea, expresó a La República, que ODCI tiene el amparo de la norma para continuar con el proceso investigativo, el cual —dijo— puede terminar con un pronunciamiento o con la sustracción de la materia al extinguirse el hecho a investigar a raíz de la renuncia de Carrasco, quien desempeñó funciones como fiscal contra el crimen organizado desde el 10 de mayo de 2016.

“Creo que la renuncia del ministro del Interior a la Fiscalía, no exime a ODCI a investigar “, expresó.

Análisis

Respecto al tema, el abogado Gilberto Carrasco Lucero remarcó que el fiscal provincial cometió una falta grave al infringir las normas, incluso —anotó— no existe un precedente jurídico y constitucional que un magistrado al mismo tiempo desempeñe un cargo político.

“Un magistrado no puede hacer política porque contraviene la constitución, la cual establece prohibiciones”, enfatizó.

En ese sentido, explicó que el artículo 146 de la carta magna, indica que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier actividad pública y privada.

Asimismo, anotó que el artículo 158 de la constitución, precisa que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos, obligaciones y les afecta las mismas prohibiciones que a los jueces.

Congreso y facultades

También mencionó que el Congreso tiene facultades para entablar una acusación constitucional contra el ministro del Interior, que puede terminar con su inhabilitación a ejercer un cargo público.

Periodista egresada de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Chiclayo (UDCH). Redactora de la sección Sociedad de La República y con interés en temas políticos.