Minsa pagará a personas que presenten efectos adversos graves a vacuna

Aunque aún no se han presentado ciudadanos con efectos secundarios graves atribuidos a la vacunación, el Ministerio de Salud ha emitido un decreto de urgencia que contempla una indemnización si se diera el caso.

Minsa trabaja en base de datos para agrupar a ciudadanos que padecen de enfermedades preexistentes. Foto: La República
Minsa trabaja en base de datos para agrupar a ciudadanos que padecen de enfermedades preexistentes. Foto: La República

El Ministerio de Salud (Minsa) indemnizará con hasta un sueldo mínimo a las personas que presenten eventos adversos graves por la vacuna COVID-19.

Mediante el Decreto de Urgencia n.º 031-2021, publicado en edición extraordinaria de El Peruano, la institución determinó una indemnización a aquellos que presenten Efecto Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) graves y hayan sido inoculados con las vacunas adquiridas por el Gobierno.

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Para el cumplimiento de esta medida, Minsa creará un comité encargado de emitir informes que determine la existencia o inexistencia entre el evento severo y alguna de las vacunas. Esto pese a que, hasta el momento, en el Perú no se han presentado casos de personas vacunadas que hayan tenido efectos adversos graves vinculados a las inoculaciones.

Cabe mencionar que el informe no es susceptible de impugnación administrativa alguna. No obstante, el titular del derecho de acción puede interponer la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial de verse afectado por el resultado de este documento.

El informe también determinará que la persona afectada tenga derecho a “la continuidad de la cobertura por la Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFA) pública al que estuviera afiliada, o por la IAFA privada, según el marco normativo vigente. Las personas que no cuentan con un seguro de salud son afiliadas inmediatamente al Seguro Integral de Salud (SIS)”.

Asimismo, el pago de la indemnización será determinado por los órganos que establezca el titular del Ministerio de Salud como primera y segunda instancia administrativa. El monto de será calculado sobre el 100% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente, el cual es de S/ 930, por el momento.

Finalmente, la norma precisa que la indemnización que se otorgue no es excluyente de cualquier otra prestación económica a la que pueda acceder la persona afectada.

El Poder Ejecutivo emitirá en un plazo no mayor de 60 días calendarios medidas complementarias para una mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto de urgencia, el cual tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2022.

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