Apurímac: exalcalde de Andahuaylas es recluido en penal por sentencia
Tendrá que cumplir condena por el delito de peculado. Sanción penal se conoció el 2019, pero Abel Gutiérrez se encontraba prófugo de la justicia.
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Apurímac. El pasado 5 de enero fue capturado el ex alcalde provincial de Andahuaylas, Abel Gutiérrez Buezo, quien en agosto del 2019 fue sentenciado a 6 años de cárcel por el delito de peculado doloso. A pesar de que a fines de ese mismo año la decisión judicial fue ratificada en segunda instancia, la entonces autoridad prefirió permanecer al margen de la justicia.
Fue el magistrado Jorge Bandera Ninancuro, de la Fiscalía Provincial Corporativa especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Apurímac (Andahuaylas), quien consiguió la condena contra Gutiérrez Buezo, quien incurrió en delito mientras se desempeñaba como titular de la Dirección Subregional de Transportes Chanka. La sentencia, dadas las circunstancias, recientemente fue aplicada.
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La resolución, basada en la investigación, incluyó también al ex jefe de Tesorería, Hugo Palomino Altamirano, y al jefe de Recursos Humanos, Abelio Alfaro Choccetay. Ambos, hasta el momento, se encuentran no habidos.
Este fallo fue confirmado, en segunda instancia, el 27 de diciembre de 2019. Una vez más, el Ministerio Público lograba acreditar que Gutiérrez Buezo y los otros dos sentenciados, quienes pertenecían a la Dirección Subregional de Transportes Chanka, retuvieron el saldo de 60.622 soles del Cafae con el propósito de beneficiarse y no revertirlo al tesoro público como establece la normativa.
Como parte de los fallos judiciales, los jueces ordenaron que los sentenciados paguen de forma solidaria la suma de 57.022 soles como reparación civil a favor de la dirección de Transportes.
Paralelamente, la condena activó el camino de la suspensión del cargo del entonces alcalde de Andahuaylas. Una autoridad es pasible de ser suspendido cuando incurre en la causal establecida en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta precisa que la salida temporal del cargo se produce “por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”.

































