Gobierno autoriza el uso de vehículos particulares para compra de alimentos y medicinas
En la reciente norma publicada en el Diario El Peruano se especifica que el uso del vehículo es de una persona y solo en el distrito de residencia.
A través de un decreto supremo, el Gobierno peruano autorizó el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia. Esto se especifica en el artículo 8 de la norma.
Además, aclara que solo permitirá una persona por vehículo. En el caso de traslado de una persona que requiere una atención médica urgente se podrá hacer uso de un carro particular, ya que el ciudadano correría riesgo de vida.
En tal sentido, durante el estado de emergencia, los vehículos que se utilicen bajo fines laborales solo podrán circular con la autorización debida del Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior.
Entre las actividades también que son especificadas dentro de la norma son el abastecimiento de alimentos, ya que no todos los ciudadanos tienen un establecimiento cercano a su casa. “No todos tienen la suerte de tener un centro de abasto a una o dos cuadras (de su casa); lo tiene a 30, 40 cuadras y se hace necesario un transporte”, dijo Zeballos.
En caso se incumpla dicha norma, ambos ministerios podrán tomar acciones en contra de los vehículos desde el remolque de los autos hacia un depósito hasta una multa. Mientras que el Ministerio del Interior también podrán dar acciones complementarias o restrictivas, según corresponda.
El premier, Vicente Zeballos, también ratificó dicha medida, donde menciona el uso de vehículos particulares solo en ciertas excepciones para lo cual debes contar con el permiso vehicular de tránsito. "Si estamos poniendo limitaciones de aforo al transporte publico, pudiera ser esto insuficiente; es por ello que excepcionalmente se está permitiendo el uso de vehículos particulares, pero solo con fines de índice laboral”, mencionó en RPP.
La norma fue publicada este sábado 23 de mayo, en la que confirma la extensión del estado de emergencia nacional hasta el martes 30 de junio; es decir, un mes más de cuarentena.