Minedu: docentes con condenas por feminicidio u otros catorce delitos serán inhabilitados

Este sector publicó un decreto de urgencia en el que también se indica la elaboración de un registro de personas condenadas por una de las diecinueve infracciones mencionadas.

Separarán a profesores y administrativos condenados por feminicidio y otros delitos. Créditos: La República.
Separarán a profesores y administrativos condenados por feminicidio y otros delitos. Créditos: La República.

Mediante un decreto de urgencia publicado este lunes 2 de diciembre, el Ejecutivo modificó la Ley N° 29988, para incluir más delitos por los que se separarían a profesores y personal administrativo del Ministerio de Educación.

A la lista de condenados por terrorismo, apología del terrorismo, violación sexual y tráfico ilícito de drogas, se suman los que cometan los delitos de feminicidio, proxenetismo, pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, trata de personas, explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) y violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

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Para inhabilitar a los maestros que cometan estas faltas bastará con que se les investigue en el grado de tentativa o en sus modalidades agravadas. "El presente artículo comprende los delitos enunciados sin perjuicio de los cambios en su nominación jurídica”, se lee en el documento.

También se precisa que se elaborará un registro de los que cometan los delitos mencionados, “en el que son inscritas las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por cualquier de los delitos previstos en el numeral 1.5 del artículo 1 de la presente Ley”, se aclara.

El docente o personal administrativo será separado siempre que lo hayan denunciado ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, haya sido detenido en flagrancia “o cuando el juez penal haya emitido auto de apertura de instrucción, tratándose del Código de Procedimientos Penales, o bien el Ministerio Público haya formalizado y continuado investigación preparatoria en su contra, tratándose del Código Procesal Penal”, según el decreto de urgencia.

La norma es refrendada por el por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y la Ministra de Educación, Flor Pablo.

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