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Sociedad

Poder Judicial ordenó restituir la nacionalidad peruana a hija de ciudadanos chinos

Mujer nació en el China y fue inscrita en el consulado peruano de ese país, pero el Reniec se la quitó por ser de padres nacionalizados.

Desde el  28 de setiembre de ese año la mujer perdió la nacionalidad peruana. (Foto referencial / Archivo)
Desde el 28 de setiembre de ese año la mujer perdió la nacionalidad peruana. (Foto referencial / Archivo)

El 7° Juzgado Constitucional de Lima ordenó restituir la nacionalidad peruana a Angela He Chen, una ciudadana de origen chino, cuyos padres por nacionalización, la registraron al nacer como ciudadana peruana en el consulado peruano en China.

El documento judicial explica que la joven nació en 1 de setiembre de 1994 en la ciudad de Guanzhou, pero sus padres la inscribieron el 26 de octubre de 1995 en el consulado peruano en Pekín ya que ellos sí contaban con la nacionalidad peruana otorgada por el entonces Registro Electoral.

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El 12 de enero del 2016 el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitió una Resolución Gerencial que ordenaba la depuración del DNI de la joven, es decir, anulaban el documento de identidad y por lo tanto quedaba sin la nacionalidad, lo cual ocurrió el 28 de setiembre de ese año. Asimismo, no le dieron oportunidad a apelar.

Uno de los sustentos de la Reniec para tomar esta decisión fue que las inscripciones de los padres de Angela “fueron obtenidos teniendo como sustento, entre otros, sus respectivos títulos de nacionalización, con lo cual se establece que los padres no gozan de nacionalidad peruana por nacimiento”.

No obstante, el juzgado establece que los padres adquirieron la nacionalidad peruana con la Constitución de 1979 y que la Constitución de 1993 no diferencia, para la inscripción en el registro consular, entre padres peruanos por nacimiento o por nacionalización. Además, que la nacionalidad peruana fue anulada con una Ley posterior a su registro en el consulado peruano.

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Para los magistrados encargados del fallo se vulneró “el derecho al debido proceso, el derecho a la identidad y el derecho a la nacionalidad de la recurrente, por cuanto la demandante se ha desarrollado y desenvuelto como ciudadana peruana, en todas sus actividades como persona”.

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