Sociedad

Poder Judicial desestima demanda contra Minsa que buscaba anular el aborto terapéutico

El procedimiento se realiza solo cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar un mal grave o permanente en ella.

El aborto terapéutico es legal desde 1924, pero no se aplicó sino hasta el 2014, cuando se aprobó el Protocolo de Aborto Terapéutico por el Ministerio de Salud. Foto: Andina
El aborto terapéutico es legal desde 1924, pero no se aplicó sino hasta el 2014, cuando se aprobó el Protocolo de Aborto Terapéutico por el Ministerio de Salud. Foto: Andina

La demanda interpuesta contra el Ministerio de Salud (Minsa) que buscaba eliminar la implementación del protocolo del aborto terapéutico fue desestimada por el Poder Judicial. La denuncia había sido presentada por la ONG ALA Sin Componenda, en el 2014, cuando dicho protocolo fue aprobado por la cartera de salud.

Inicialmente, la demanda fue rechazada, pero en el 2017 se presentó una acción de amparo que sí fue aceptada. El proceso iniciado por la ONG fue tomado por el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien acaba de desestimar el recurso.

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Ala Sin Componenda no solo solicitaba la suspensión del aborto terapéutico en todos los establecimientos de salud, sino que también buscaba dejar sin efecto las 11 causales médicas que actualmente se consideran para evaluar la interrupción del embarazo, incluidas aquellas que ponen en riesgo la vida de la madre.

Cabe recordar que dicha organización fue también la que, en el 2009, logró que el Tribunal Constitucional prohibiera que el Estado distribuya el anticonceptivo oral de emergencia (AOE), conocido como la píldora del día siguiente. Después de un largo proceso, el 3 de julio, el Poder Judicial volvió a ratificar la distribución gratuita del AOE a nivel nacional.

Aborto terapéutico es un derecho

​El juzgado constitucional, presidido por David Suárez, basó su fallo en casos previos sobre el tema presentados antes la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos señalaban la necesidad de evaluar la prohibición del aborto terapéutico, ya que pueden haber casos en los que restrinja el derecho de la mujer gestante.

Por esta razón, el Poder Judicial determinó que ningún derecho es absoluto y que, en el caso del aborto donde entra en conflicto el derecho a la vida del concebido y el derecho a la vida y a la salud de la madre, cualquier derecho puede ser restringido en su ejercicio.

¿Qué dice el protocolo?

Para que se realice la interrupción médica del embarazo, el protocolo o guía técnica establece que solo puede ser aplicada cuando este sea menor de 22 semanas y ponga en riesgo la vida de la madre o tenga la posibilidad de generar un mal grave y permanente en su salud.

El médico que atienda a la paciente en cuestión tendrá que advertirle de la situación y aclararle la necesidad de la interrupción. Asimismo, el aborto solo podrá efectuarse en once casos específicos, entre ellos, a causa de una neoplasia maligna, embarazo ectópico, insuficiencia cardiaca congestiva, lupus eritematoso sistémico con daño renal severo y otros.

No obstante, dichas causales no son suficientes por sí solas para aplicar el procedimiento. El centro de salud tiene que formar una junta médica para evaluar el diagnóstico de la paciente en un plazo que no puede exceder los seis días.

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