Tribunal Constitucional sentencia que es ilegal que se prohíba crianza de mascotas en departamentos

Medida se oficializó después de que Juan Ruelas Noa demandara a la junta de propietarios de su edificio porque le impedían vivir con su perra y lo obligaban a dirigirse al piso 16 por las escaleras, pese a que la mascota sufría una lesión en la columna.

Tribunal Constitucional prohibe que edificios impidan tenencia de mascotas en departamentos. Créditos: La República.
Tribunal Constitucional prohibe que edificios impidan tenencia de mascotas en departamentos. Créditos: La República.

El pasado 4 de mayo de 2016, Sonia Córdova, abogada presidenta de la Comisión de Estudio de los Derechos de los Animales, del Colegio de Abogados de Lima, demandó a la junta de propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada, ubicado en Magdalena del Mar, porque prohibieron a Juan Ruelas Noa, uno de los inquilinos, la tenencia de su perrita ‘Chira’ en el predio.

Según la víctima, en diciembre de 2012, cuando adquirió un departamento en el piso 16, no existía en el reglamento interno del lugar la prohibición de la convivencia con un perro o gato y la restricción del uso de los ascensores con estas mascotas.

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Esta medida se oficializó en julio de 2015, pero no perjudicaba a los inquilinos que ya vivían en el lugar con sus mascotas. Por ello, quienes se mudaban al edificio después de esta fecha e incumplían esta orden debían pagar una multa.

Este fue el caso de Rueles Noa, quien no sabía que se había implementado esta regla que le prohibía usar el ascensor si iba con su mascota para llegar al piso 16, pese a que esta sufre una lesión articular en la columna.

En la denuncia de la abogada se pedía que se deje de aplicar las reglas sobre la prohibición de crianza de perros y gatos. Esta fue desestimada por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima.

Cuando el afectado apeló, la Cuarta Sala Civil de Lima confirmó la sentencia y este se dirigió al Tribunal Constitucional. “A su juicio, las prohibiciones descritas restringen de modo irrazonable el ejercicio de su derecho de propiedad así como sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de tránsito y el principio de no discriminación”, se lee en el documento emitido por el Tribunal Constitucional.

Precisaron que los integrantes de la junta de propietarios pueden regular la conducta de los residentes siempre y cuando respeten “los derechos fundamentales”.

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