Cuando la denuncia incluye el delito de asociación ilícita, se debe a que el Ministerio Publico habría advertido la existencia de una organización criminal.,Michael Garcia Coronel, abogado y experto en Crimen Organizado La fiscal de la Décima Octava Fiscalía Penal de Lima, al formalizar la denuncia penal contra los imputados del caso Sodalicio como una organización criminal, causó distintas reacciones, por un lado, estuvieron de acuerdo con la decisión de la fiscal y por otro lado causo extrañeza o sorpresa, porque no podría ser posible que dentro de un claustro religioso se haya constituido una organización criminal. En cuanto a los hechos, el Ministerio Público señala que esta supuesta organización criminal se habría constituido como organización criminal aproximadamente el año 1973 hasta el mes de abril del 2016, cuando se emitió el Informe Final de la Comisión de Ética para la Justicia y la Reconciliación, esto quiere decir que dicha organización criminal habría operado por más de cuarenta años, en forma permanente o continua (así lo señala la fiscal). Para el Derecho penal, los delitos permanentes o continuos, se definen en forma distintas y de acuerdo al caso una de ellas será aplicable en el caso, propuesta que estará a cargo del Ministerio púbico de acuerdo a su teoría del caso, para que posteriormente el Poder Judicial lo estime, no sin antes, de ingresar a un escenario de debate entre los sujetos procesales, ahora para establecer si se considera el delito de asociación ilícita como delito continuado o permanente, debe ser resuelto prontamente, ya que la decisión tendrá relevancia con la prescripción del delito y en su defecto si los procesados, serán investigados como organización criminal. Respecto a la prescripción el Ministerio Público, con la finalidad de evitar futuros cuestionamientos y alinear sus decisiones al principio de legalidad, dice: “Debemos considerar como fecha fin de estas actividades ilícitas el mes de abril de 2016 cuando se emite el Informe Final de la Comisión de Ética para la Justicia y la Reconciliación creada por el mismo SVC quien pide intervención de la Comunidad Cristian y sanción para Luis Figari por parte de la Santa Sede y se retire a Luis Figari del Control del SCV; siendo esto así, y en consideración a la pena conminada en el artículo 317 del Código Penal modificado por el Decreto Legislativo 1181 publicado con fecha 27 de julio del 2015 y luego por Decreto Legislativo 1244 publicado el 29 de octubre del 2016, por lo que la acción penal no ha prescrito”. Si bien es cierto, el Ministerio Público se esmeró en precisar las fechas y la norma pertinente, pero al incluir datos innecesarios, como la mención del Decreto Legislativo 1244 publicado el 29 de octubre del 2016 que modifica el Artículo 317° del Código Penal que hace referencia al delito de Organización Criminal y no Asociación Ilícita, desnuda la debilidad respecto a la imputación del delito de Asociación Ilícita. Digo esto, porque al haber cesado la existencia de la organización criminal en el mes de abril del 2016 y de considerarse el delito de Asociación Ilícita como delito continuado, mas no permanente, la norma aplicable sería el Artículo 317° del Código Penal modificado por Única Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nro. 1181 publicado el 27 de julio del 2015. Eso quiere decir que la supuesta organización criminal sería sancionada por el delito de Asociación Ilícita y no por el delito de organización criminal como ahora estrictamente se conoce así. En otro extremo de la formalización de la denuncia penal, se menciona la Ley 30077 Ley contra el Crimen Organizado, así como la Convención de Palermo, para definir Organización Criminal. Dicha inclusión al parecer resulta innecesaria, porque si bien es cierto en el presente caso se investiga a una organización criminal, pero esta organización no se enmarca dentro de los alcances de la ley 30077 y menos de la Convención de Palermo, cuyas herramientas legales, están diseñadas para aquellas organizaciones que hayan cometido delitos considerados en el Artículo 3° de la Ley 30077, lo que no sucede en el presente caso. Por otro lado, la Convención de Palermo hace referencia a las organizaciones criminales transnacionales cuyos delitos fines se relaciona a la trata de lavado de activos, corrupción, tráfico de drogas, trata de personas, tráfico de armas, etc. Tal vez la intención del Ministerio Público, fue darle un impacto al asunto, pero no sería prudente, porque podría generar incongruencia entre los hechos y la decisión adoptada. Cuando la denuncia incluye el delito de asociación ilícita, se debe a que el Ministerio Publico habría advertido la existencia de una organización criminal, la misma que de acuerdo al Artículo 317° del Código Penal, dice; Asociación Ilícita. - “El que constituya, promueve o integre una organización de dos a más personas destinadas a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años…”. Como se puede ver, el Código Penal hace referencia a una organización que cometan delitos; por tanto, quienes se encuentran investigados bajo este manto, es posible describirlos como organización criminal, ya que los investigados pertenecerían a una organización criminal, los mismos que se habrían constituido con un número mayor a dos y con la finalidad de delinquir. Por los hechos, se tiene que en el año de 1971, por vocación religiosa diversas personas se agruparon y constituyeron una persona jurídica a fin de desarrollar actividades licitas, hecho que no se cuestiona, lo que sí se cuestiona, es que bajo el techo de esta institución lícita y en el desenvolvimiento de sus funciones, un grupo de integrantes de esta agrupación lícita se habrían organizado a fin de actuar de manera ilícita, aprovechándose de las estructura orgánica de la agrupación lícita, lo que le permitiría pasar desapercibida los actos ilícitos y de esta manera buscar y obtener la impunidad. En este orden de ideas y concluyendo, no debe causar extrañeza respecto a la existencia de las organizaciones criminales que nacen y crecen dentro de espacios aparentemente lícitos, porque toda organización que cometa actos delictivos siempre busca operar en el tiempo reduciendo la posibilidad de advertir su existencia y en cuanto a la comisión del delito de asociación ilícita esta se trataría de un delito continuado, lo que permitiría sancionar a la organización criminal cuyas actividades ilícitas habrían culminado o cesado recién en el año 2015.