Política

Keiko Fujimori: Juzgado discute si fallo del TC sobre Chlimper alcanza a otros acusados en caso cócteles

Este lunes 6 de enero de 2025, el Tercer Juzgado Penal Colegiado debatió en audiencia si el fallo del TC anula todo el juicio o solo una parte de la acusación

Los jueces el Tercer Juzgado Penal Colegiado, Mercedes Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdeiglesias enfrentarán a partir de este lunes, 6 de enero de 2025, a partir de las 9:00 de la mañana, una prueba de fuego que definirá el juicio del caso Cócteles, sobre presuntos aportes ilegales de campaña, puede continuar.

Un proceso que tiene como principales protagonista a la candidata presidencial Keiko Fujimori Higuchi y la cúpula del partido político Fuerza Popular y como acusador al fiscal provincial José Domingo Pérez, del Equipo Especial del caso Lava Jato. Este Equipo mantiene como coordinador al fiscal superior Rafael Vela Barba

El tribunal debe acatar la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la acusación presentada por el fiscal Pérez el 11 de marzo de 2021, en el extremo que comprende al empresario y dirigente de Fuerza Popular, José Chlimper Ackerman, así como de la Resolución 28, de fecha 18 de abril de 2022” del juez Zúñiga que aprobó la acusación y dispuso que pasé a juicio público.

larepublica.pe

Sobre el cumplimiento del fallo por parte de los jueces no hay ninguna duda. Están obligados a acatar lo resuelto por el TC bajo responsabilidad administrativa disciplinaria y penal de no hacerlo. Con lo cual Chlimper Ackerman quedará fuera del juicio y dejará de ser acusado o, en lo mínimo, ver su acusación reducida a unas cuantas líneas.

El TC dispuso que el Ministerio Público emita una nueva acusación teniendo en cuenta las observaciones realizadas. Eso supondrá otro control control de acusación y un segundo juicio por este caso.

Sin embargo, lo que está por verse es cual es el alcance de este fallo, si también se hace extensivo a otros procesos. Una decisión que no será fácil, pues los los beneficios procesales alcanzarían a dirigentes y militantes de Fuerza Popular, como Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, Adriana Tarazona y algún otro de los 33 acusados, no sería excluidos del juicio, la acusación contra ellos se vería muy disminuida y debilitada.

La sentencia del TC: una acusación sorpresiva

Los magistrados del TC han resuelto que Chlimper Ackerman fue víctima de una “acusación sorpresiva” por delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia de parte del fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial del caso Lava Jato, al haber introducido una serie de hechos que no estaban descritos en la formalización de investigación preparatoria.

Estas acciones de la fiscalía, dijo el TC, afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de congruencia.

El fiscal y los abogados expondrán sus argumentos a favor o en contra del veredicto del TC

El fiscal y los abogados expondrán sus argumentos a favor o en contra del veredicto del TC

En este sentido, los jueces ya sea de oficio o ha pedido de las partes -los abogados de los demás acusados e incluso del fiscal Pérez- cual es el alcance de dicha sentencia, en especial, sobre "los hechos que no estaban descritos en la formalización de la investigación preparatoria", pero que luego aparecen en la acusación fiscal, pues eso puede afectar la situación jurídica y los derechos de otro y otros investigados.

Una posible alternativa, es realizar una intervención quirúrgica en la acusación para solo excluir los hechos que el TC considera que no formaron parte de la investigación preparatoria, de tal manera de proseguir con el juicio, solo por los hechos que sí tienen nacimiento y están en la acusación. Entonces, el juicio podría seguir reducido a su mínima expresión.

Los antecedentes del caso Oré Guardia

Tercer Juzgado Penal Colegiado

Tercer Juzgado Penal Colegiado

Pero, en ambas alternativas, los jueces deben si esa sentencia se hace extensiva a otros acusados, que también deberían quedar fuera del juicio y del proceso.

De hecho, José Chlimper ya no venía siendo juzgado por obstrucción a la justicia, a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió que el fiscal José Domingo Pérez afectó el derecho del fiscal imparcial al investigar y acusar al abogado Arsenio Oré Guardia.

Si bien el TC solo resolvió a favor del doctor Oré Guardia al quedar claro que los demás investigados por delito de obstrucción a la justicia estaban en la misma situación argumentativa de la sentencia, esta se hizo extensiva a ellos, se concluyó que también los favorecía.

Así, el 19 de agosto, el Tercer Juzgado Penal Nacional excluyó del juicio del caso Cócteles a los abogados Arsenio Oré Guardia, Edward García Navarro, Luis Lazo Mendoza, Lorena Gamero Calero, Danae Calderón Castro y Giulliana Loza Ávalos, acusados del delito de obstrucción de la justicia.

Abogado Arsenio Oré Guardia

Abogado Arsenio Oré Guardia

Pero, además, en cuanto al mencionado delito, quedaron fuera del proceso Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa, Pier Figari Mendoza, Ana Herz Garfias, Jaime Yoshiyama Tanaka, José Chlimper, Adriana Tarazona, Luis Alberto Mejía Lecca, Ytalo Pachas, Aurora Torrejón Riva, Walter Rengifo Saavedra y Fuerza Popular.

El juicio contra Chlimper y los demás solo prosiguió por delitos de organización criminal, lavado de activos y falsa declaración con falsedad genérica. Ahora, se tiene que evaluar los alcances de la sentencia del TC respecto a los hechos y cargos de la denominada acusación sorpresiva.

Un necesario jurídico técnico sobre la sentencia del TC

Fiscal José Domingo Pérez

Fiscal José Domingo Pérez

Los jueces podrían decidirlo de oficio, pero lo más probable tratándose de un juicio público, es que generen un debate para escuchar la posición de los demás abogados, lo que podría llevar más de una audiencia.

En principio, el fiscal Pérez podría pedir tiempo para evaluar la sentencia del TC bajo el argumento que para él solo alcanza a Chlimper Ackerman y todos los demás deben continuar.

Entonces, los jueces podría darle algunas horas o minutos y pasar a un receso para continuar la audiencia el mismo día o decidir posponerla para el día siguiente. Luego, corresponderá el momento de los abogados.

La defensa de los principales acusados han guardado reserva, ante consultas de La República, sobre lo que harán. Son 33 acusados, cuyos abogados pedirán exponer su propia argumentación y pedido. El tribunal podría darles hasta 15 minutos a cada uno de los abogados para que expongan sus argumentos.

De esa manera el debate podría abarcar la audiencia de este lunes 6 y martes 7 de enero. A su vez, luego de escuchar todas las posiciones, los jueces podrían requerir tomarse su propio tiempo para tomar una decisión final.

Si aun quieren salvar el juicio, tendrían que realizar una operación quirúrgica, para evaluar hecho por hecho, participante por participante, delito por delito, para ver si el juicio todavía puede proseguir. Pero, al final quedaría una acusación recortada, con contradicciones y muy debilitada.

El aparato financiero y la acusación sopresiva

Lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori

Lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori

El TC, luego de evaluar la demanda de Chlimper y las disposiciones de la fiscalía, definió por ejemplo, respecto del delito de organización criminal que "en las disposiciones de formalización, no se expresa de forma clara e inequívoca la imputación de que el demandante haya definido la estructura organizacional de la organización criminal, así como los roles y funciones de sus integrantes.

"Por el contrario, tal como se puede leer de los distintos escritos de formalización de la investigación citados, al demandante (Chlimper) se le imputa un rol bastante específico, dentro de una cadena de mando por debajo de la principal, el cual es captar activos ilícitos"

Por eso mismo, sorprende que el requerimiento acusatorio, a diferencia de las sendas disposiciones, haga referencia a una función principal que difiere de la imputada. Pues, evidentemente, existe diferencia entre ser parte del referido Nivel III, el llamado "Aparato Financiero" y la función de estructurar y organizar toda la organización criminal, en tanto esta función es imputada de forma explícita a otro investigado, subrayó el TC.

"Por ello, estableció el Tribunal Constitucional, resulta una acusación sorpresiva que dichos actos se pretenda imputar al demandante, si durante los años y las diversas ampliaciones a la formalización de la investigación, el rol específico atribuido al demandante era el de pertenecer al aparato financiero con el objetivo de la captación de activos ilícitos, y no el "haber definido la estructura organizacional de la organización criminal"

El partido político y sus acciones en el Congreso

Según la acusación fiscal, la organización se habría infiltrado en el Congreso

Según la acusación fiscal, la organización se habría infiltrado en el Congreso

Asimismo, "se leen acusaciones sobre hechos de los cuales el demandante no ha sido imputado a lo largo de las distintas disposiciones de formalización, como haber acordado la instrumentalización de la representación de un partido político en el Congreso de la República con el objetivo de tener poder de decisión en votaciones para la aprobación de proyectos de ley, o acordar actos de intromisión en la bancada del partido político denunciado para ayudar a los fines de la organización criminal".

Sobre el delito de lavado de activos, el TC encontró que en la formalización de la investigación solo se hace una referencia y desarrollo conceptual a las fases de intercalación e integración del blanqueo de fondos ilícitos, que habrían sido cometidos por personas distintas que no se individualizan, para en la acusación atribuirle todos los actos ilícitos del delito: colocación, intercalación e integración.

Con todo lo cual, los magistrados del TC concluyeron que "respecto de los delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia", se ha incluido en acusación contra Chlimper hechos no fueron atribuidos en la etapa de la investigación preparatoria, "para que este pudiera ejercer oportunamente su derecho a la defensa", lo que transgrede "el principio jurídico de la 'congruencia procesal', con la consiguiente lesión al derecho de defensa del demandante".