TC anula acusación del Equipo Especial Lava Jato contra abogado Arsenio Oré Guardia por Caso cócteles

El Tribunal Constitucional también exhortó al Estado a proteger y respetar el secreto profesional, definiéndolo como toda información obtenida en el ejercicio de una profesión.

El abogado penalista niega la imputación fiscal de ser el brazo legal de la organización criminal infiltrada en Fuerza Popular. Foto: La República
El abogado penalista niega la imputación fiscal de ser el brazo legal de la organización criminal infiltrada en Fuerza Popular. Foto: La República

El Tribunal Constitucional ha declarado fundada la demanda de amparo presentada por el abogado y catedrático de derecho penal Arsenio Oré Guardia el 16 de enero de 2019. La decisión anula todos los actos fiscales relacionados con Oré Guardia y otros investigados en el caso Cócteles, por el delito de obstrucción a la justicia.

Oré Guardia reclamó que Pérez Gómez no podía investigar la probable obstrucción a la justicia, pues se convertía en parte interesada en el resultado de la investigación al ser el agraviado del supuesto delito. Rafael Vela defendió a Pérez señalando que la fiscalía de la Nación le encargó investigar los delitos de corrupción vinculados a Odebrecht y relacionados con este, por lo que no había nada irregular en que continuará a cargo de dicha indagación.

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Luego de evaluar los hechos, el TC concluye que la posición de Vela "socava la legitimidad de su investigación", pues desnaturaliza sus fines, los cuales son "reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación", lo cual convierte "la etapa de investigación se convierte en mera formalidad".

Anotan que el debido proceso exige que los fiscales investiguen con imparcialidad y objetividad para lo cual recién deben conocer los hechos al iniciar la investigación. "Dicho de otro modo, prohíbe que el fiscal posea un conocimiento personal, directo y previo relativo a los hechos que son puestos a su consideración para que valore su relevancia jurídico–penal. Siendo así, el conocimiento del fiscal sobre los hechos presuntamente delictivos comunicados siempre será impersonal, indirecto y posterior", subraya el TC.

 Resolución del Tribunal Constitucional. | Foto: La República.

Resolución del Tribunal Constitucional. | Foto: La República.

Por lo cual, cuando el fiscal conoce "personal, directa y previamente los hechos que debe investigar, socava la legitimidad de su investigación, pues desnaturaliza sus fines, los cuales son «reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación», lo que convierte la "etapa de investigación en mera formalidad".

En este sentido, el TC declara la nulidad de la resolución emitida por el fiscal superior Rafael Vela y todos los actos fiscales posteriores realizados por el fiscal José Domingo Pérez, desde la formalización de la investigación hasta la acusación penal, que ha dado inicio al juicio público, en lo que respeta al delito de obstrucción a la justicia.

Además, ordena que el fiscal superior coordinador del Equipo Especial Lava Jato realice una nueva evaluación de la solicitud de exclusión del fiscal Pérez, esta vez observando los principios de imparcialidad, objetividad y debido proceso que fueron cuestionados.

Esta decisión si bien es solo con respecto al abogado Arsenio Oré Guardia va a ser invocada por todos los demás acusados por el delito de obstrucción a la justicia en el caso Cócteles, lo que incluye a la líder de Fuerza Popular, Keiko Fujimori Higuchi. Los abogados defensores pedirán al Tercer Juzgado Penal Colegiado que cumpla con la sentencia del TC.

TC exhorta al Estado a proteger y respetar el secreto profesional

Por otro lado, el Tribunal Constitucional sustentó que el Estado debe proteger y respetar el secreto profesional. Para esto, definió el concepto de la siguiente forma: "Se trata de toda noticia, información, situación fáctica o incluso proyecciones o deducciones que puedan hacerse en base a la pericia o conocimientos del profesional y que hayan sido obtenidas o conocidas a consecuencia del ejercicio de una determinada profesión, arte, ciencia o técnica en general".

Partiendo de ello, el TC reconoce al secreto profesional como un derecho e indicó al Estado que los allanamientos a lugares de trabajo de abogados, periodistas y médicos no deben transgredir esta norma. "(Los allanamientos) de lugares de trabajo deben haber sido previamente autorizados por el juez, cuya decisión deberá tener una fundamentación cualificada, que justifique la acción y detalle el ámbito de acción de los fiscales", se lee en el documento.

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