Política

Corte Suprema pide al Congreso aprobar una ley para agilizar los procesos civiles

Juez supremo Ramiro Bustamante explicó que la oralidad, implementada por el propio Poder Judicial, reduce la duración de los procesos civiles a menos de un año. La iniciativa requiere el apoyo del Congreso.

Ramiro Bustamante Zegarra, juez supremo
Poder Judicial

El sistema de la oralidad, implementado por el Poder Judicial en los procesos judiciales de la especialidad civil hace cinco años, ha permitido acortar el tiempo de emisión de sentencias de 511 días a 189 días, es decir, una reducción equivalente al 63 %.

Así lo informó el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETIIOC), juez supremo titular Ramiro Bustamante Zegarra, quien destacó que el modelo oral fue instaurado a iniciativa propia por los mismos magistrados.

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La oralidad es una metodología que dinamiza el trámite de un proceso civil, transitando de un modelo tradicional (escrito en papel) a un proceso oral. Esto permite dar mayor celeridad a los procesos, sin necesidad de realizar modificaciones al Código Procesal Civil.

El magistrado que el tiempo de duración de un proceso civil disminuyó en 63 % en comparación con el proceso tradicional. ¿Cómo lo lograron? Bustamante explicó que el artículo 51 del Código Procesal Civil permite al magistrado convertir un proceso escrito a uno oral donde la dirección de la audiencia está cargo del juez.

Trámite de un proceso de desalojo

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"Antes de este cambios, los procesos civiles eran engorrosos, formalistas, poco eficientes y requerían voluminosos expedientes de papel; sin embargo, con la oralidad son más céleres, transparentes, confiables y eficaces", afirmó Bustamante Zegarra.

Por lo cual, el magistrado pidió al Pleno del Congreso de la República a apoyar esta iniciativa y que proceda a debatir y aprobar un dictamen ya discutido en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para fortalecer la oralidad en todos los procesos civiles.

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Los procesos se pueden resolver en menos de un año

El juez supremo recordó que el primer proceso resuelto bajo el modelo oral en un caso de desalojo por ocupación precaria, que se inició el 28 de diciembre de 2018 en la Corte Superior de Arequipa, concluyó el 19 de diciembre de 2019 en la Corte Suprema de Justicia, con decisión definitiva. “Es decir, se resolvió en menos de un año en todas las instancias”, resaltó.

También puso como ejemplo la resolución de un proceso sumarísimo por demanda de desalojo (Exp. 12089-2012), ingresado el año 2012 en la Corte Superior de Lima, que tardó tres años y cuatro meses en resolverse bajo el modelo tradicional formalista y en papel.

En cambio, indicó, otro proceso similar por demanda de desalojo (Exp. 341-2024) tramitado con la oralidad civil en la misma Corte de Lima tardó apenas seis meses y 12 días, para tener decisión definitiva.

Reconocimiento ciudadano

Palacio de Justicia

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Bustamante Zegarra enfatizó que con el protocolo “Gestión del proceso especial de desalojo de la Ley n.º 30201”, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), los procesos para despedir a un inquilino con cláusula de allanamiento futuro (desalojo exprés) son resueltos en no más de 60 días hábiles.

Debido a la celeridad en la resolución de los casos, la organización Ciudadanos al Día declaró a este protocolo, en octubre de 2024, como ganador del Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública 2024, en la categoría “Simplificación de trámites”, imponiéndose sobre otras 30 iniciativas de diversas instituciones.

Actualmente, la oralidad civil está implementada en 181 juzgados y salas superiores de 33 cortes superiores de justicia del país.

Otro resultado beneficioso de esta iniciativa es que permite descongestionar los procesos que llevan años de trámite. El año 2023, la especialidad civil atendió más expedientes que los ingresados en dicho periodo a nivel nacional.

Se convirtió en la especialidad que más resuelve en el Poder Judicial, sin financiamiento adicional. Se resolvieron 342 963 expedientes frente a los 337 334 ingresados, es decir, se realizó una descarga efectiva de procesos en trámite de años anteriores.

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