Política

Transparencia: La Junta Nacional de Justicia no cometió faltas graves

Razones. Afirma que el pronunciamiento sobre el antejuicio a la exfiscal de la Nación es una exhortación, que la interpretación sobre la edad para acceder a la institución constituye una discusión jurídica y que no existe ninguna evidencia de presión a la Corte Suprema

Junta Nacional de Justicia (JNJ). Foto: difusión
Junta Nacional de Justicia (JNJ). Foto: difusión

La organización civil Transparencia ha elaborado un informe que analiza las cinco acusaciones de la moción presentada por la congresista Patricia Chirinos, de Avanza País, para remover a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). El documento concluye que no existe evidencia de falta grave para destituirlos.

Exhortan al Parlamento a considerar las graves consecuencias que tendría la vulneración de la institucionalidad de la JNJ y alertan del peligro para la democracia que las ideologías se interpongan en la separación de poderes.

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La moción contra la JNJ fue aprobada el 7 de setiembre pasado por el Pleno del Legislativo, y la Comisión de Justicia está investigando, de manera sumaria, a la JNJ por un plazo de 14 días hábiles, los mismos que se han ampliado.

 Moción. Patricia Chirinos elaboró la denuncia contra la JNJ. Foto: difusión

Moción. Patricia Chirinos elaboró la denuncia contra la JNJ. Foto: difusión

La acusan de haber emitido un pronunciamiento indebido sobre el proceso de antejuicio y juicio político de la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos. Según la moción, con este acto se produce una abierta vulneración contra el principio de separación de poderes.

Exhortación habitual

De acuerdo con el análisis de Transparencia, esto no constituye una falta grave como para pretender destituirlos, y considera que se trata de una exhortación que habitualmente hacen los organismos constitucionales a sus pares. Además, destaca que no tiene carácter vinculante y que se trata de una expresión de los pesos y contrapesos que deben existir entre los poderes públicos.

“Uno puede discutir si fue oportuno o no, pero la exhortación es un acto que no tipifica como una vulneración al principio de separación de poderes”, refirió el secretario ejecutivo de Transparencia, Iván Lanegra. 

Solo chismes

La denuncia apela también a una supuesta intromisión de tres miembros de la JNJ sobre los jueces de la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncien a favor de la inhabilitada exfiscal de la Nación. Recoge información periodística de un supuesto informante para sostener que el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, habría sido presionado para que cuestione la destitución de Ávalos.

Sobre este punto, Transparencia afirma que no hay sustento, más aún cuando el mismo Arévalo negó ante la Comisión de Justicia haber recibido alguna presión de los miembros de la JNJ. El alto funcionario afirmó que ni esa institución ni el Congreso ni la Fiscalía pueden abrir investigaciones basadas en “chismes”.

“Entonces, los supuestos presionados dicen: ‘a mí no me presionó nadie’. Esto demuestra que es una moción presentada sin seriedad, sin fundamentos, basada en rumores”, sostuvo Lanegra.

Vacío legal

Además, la moción de Chirinos califica de falta grave la interpretación realizada por la JNJ del artículo 156 de la Constitución, la misma que determina que el límite de 75 años es para postular al cargo y no para el cese. No solo califica este acto como arbitrario, sino como una usurpación de funciones.

Transparencia considera que este tema representa una discusión jurídica ante un vacío legal que el Congreso puede resolver mediante una reforma constitucional que establezca explícitamente si existe o no vacancia por edad.

“Puede ser una discusión legal sobre cuál es la manera de interpretar adecuadamente (la Constitución), pero no estamos ante una causa grave, no estamos ante una vulneración de la Ley sino ante un vacío legal, donde puede haber interpretaciones distintas”, indicó Lanegra.

El informe explica que esta interpretación se dio bajo el amparo de la Constitución, que establece que para ser miembro de la JNJ se debe ser mayor de 45 años y menor de 75 años (artículo 156), y que el período de los integrantes de la JNJ es por cinco años (artículo 155).

Asimismo, destaca que el entonces presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, durante la entrevista televisiva emitida a nivel nacional le dijo a la entonces postulante Inés Tello: “Usted cumple con el requisito para postular, que es tener entre 45 años y 75; y una vez electa la ley no dice que usted tiene que cesar en un tiempo determinado, sino al cumplir su mandato”.

Sobre este mismo asunto, informan que en la Ley Orgánica de la JNJ existen 37 causales de vacancia, separación y cese a los miembros de esta institución, entre las cuales no está la edad.

En tanto, sobre el incumplimiento constitucional de presentar un informe anual al Pleno del Congreso, Transparencia manifiesta que esto puede constituir una falta administrativa. Además, aclara que esta presentación se realizó, pero de manera tardía.

“En ninguna institución el ingreso tardío de un informe, que tiene que ver el Pleno del Congreso, significa una falta grave. En todo caso, puede ser una amonestación”, afirmó el secretario ejecutivo de Transparencia.

Y frente a la imputación de haber filtrado a un medio de comunicación información sobre el proceso disciplinario contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, Transparencia recalca que la JNJ ha señalado que, al momento de la filtración, ni siquiera existía aún un informe sobre la materia.

larepublica.pe
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