La prueba exculpa a Orlando Sánchez Paredes, asegura abogado
César Nakazaki señala que los peritajes económicos y contables sustentan los ingresos económicos de Orlando Sánchez Paredes y que Comarsa no se dedicó a lavar dinero del narcotráfico
Los peritajes económicos y contables de oficio demuestran que Santos Orlando Sánchez Paredes tenía a diciembre de 1991 un patrimonio lícito, provenientes de actividades de pesca, inmobiliarias y comerciales. Esto es lo que afirmó el abogado César Nakazaki Servigón, al concluir sus alegatos de defensa ante la Tercera Sala Penal Liquidadora Nacional, que juzga a la familia Sánchez Paredes por presunto lavado de activos.
Dicho patrimonio, enfatizó, descarta las acusaciones de tráfico ilícito de drogas que habría realizado entre los años 1970 a 1980 y el presunto lavado de activos de fondos ilícitos obtenidos en México, por lo cual pidió a los magistrados la absolución de Sánchez Paredes, pues “no hay razón para que un inocente vaya a prisión”.
“Les pido que hagan justicia. La justicia es a partir de la verdad. La verdad la establece la prueba. La prueba es el único camino para llegar a la verdad. Y la prueba en este caso no permite condenar, sería injusto y arbitrario”, señaló el abogado defensor.
César Nakazaki subraya que el lavado de activos implica mover dinero en efectivo
Nakazaki fundamentó los alegatos de defensa en 14 audiencias, que se realizaron del 2 al 21 de junio, en un prolongado juicio que comenzó el 11 de enero de 2017, hace más de seis años y que debería terminar en las próximas semanas.
Aún faltan los alegatos de defensa de Fortunato Sánchez Paredes, su sobrino Fidel Sánchez Alayo, el administrador de Compañía Minera Aurifera Santa Rosa (Comarsa), Jesus Esteves Ostoloza y de siete empresas mineras, ganaderas y de transporte. Previamente, el abogado Jorge Paredes presentó los alegados de defensa de Manuel Sánchez Paredes.
Audiencias
Hasta este viernes 25 de junio de 2023, se han desarrollado 629 audiencias continuadas en las que se escucharon testigos, se revisaron antiguos atestados policiales, fiscales y judiciales y, sobre todo, se evaluaron y discutieron 41 peritajes: 18 presentados por la fiscalía, 21 por la defensa y 2 por la procuraduría, más los peritajes económico-contables que dispuso el tribunal.
El debate incluyó un largo examen de las capacidades profesionales de los peritos y del método científico utilizado para realizar el peritaje oficial. Por ejemplo, el informe del perito Jhonny Hidalgo Benito se evaluó de abril 2018 a noviembre de 2020.
Esa cantidad de información, llevó el año a los jueces Juan Carlos Santillán Tuesta, Francisco Celis Mendoza Ayma y Máximo Maguiña Castro, a realizar los peritajes de oficio, el 2021. Lo que también ha demorado el juicio, es que los magistrados han dado todo el tiempo posible a la fiscalía, la procuraduría y los abogados de la defensa para exponer sus argumentos.
Este proceso comenzó en marzo del 2007, a partir de la sospecha policial y política de aquel entonces, de que los Sánchez Paredes empezaron a desarrollar Comarsa, a partir de enero de 1992, con el dinero de actividades del narcotráfico de Simón y Perciles Sánchez Paredes, asesinados en 1987 en México y 1991, en Trujillo, respectivamente.
Alegatos de la defensa
En las 14 audiencias, de dos horas cada una, Nakazaki Servigón sustentó su defensa en aspectos tales como: el inicio político, empresarial y mediático de este caso; los vacíos en la legislación penal sobre el delito de lavado de activos del narcotráfico que se definió en el Perú a partir de noviembre de 1991.
Además, una falta de precisión en la acusación fiscal sobre el hecho específico de tráfico de drogas que dio origen al dinero ilícito y la tipificación específica del delito de lavado de activos; la falta de prueba directa y las reglas y estándares para valorar la prueba indiciaria.
Linea de tiempo de actividades comerciales e ingresos de Orlando Sánchez Paredes
Nakazaki concluye que la fiscalía no ha presentado ninguna prueba o evidencia de cuáles fueron las actividades específicas de narcotráfico que desarrolló Santos Orlando Sánchez Paredes, más allá de ser hermano de dos personas sospechosas de ser narcotraficantes. Uno asesinado en el Estado de Hidalgo en México sin ser juzgado por tráfico de drogas y el otro asesinado en Trujillo, años después de ser absuelto por la Corte Suprema de cargos de narcotráfico.
Además, dice, no existe una sola evidencia de la existencia de un aeropuerto clandestino en Bayovar, como asesgura la policía y la fiscalía. Los exagentes de la DEA presentados como peritos en el juicio, afirman que esa no era una ruta habitual de envió de droga a Méxio o Estados Unidos.
Igualmente, Nakazaki enfatizó que los hechos que se describen cómo blanqueo de capitales ilícitos, no cumplen la descripción del delito, esto es ser un proceso o ciclo, sino que más bien constituyen un autolavado, utilizar presuntas ganancias ilícitas en beneficio propio, que recién se tipificó parcialmente en el Perú el 2007.
Nakazaki subraya que la única prueba que presentó la fiscalía sobre la fortuna de Simón es el poder que la madre Sumilda Paredes viuda de Sánchez le dió a su hijo Santos Orlando, en septiembre de 1988, para administrar sus propiedades en México.
Sin embargo, este documento no precisa de qué bienes se trata y la defensa presentó diversos documentos emitidos por las autoridades mexicanas que indican que todos los bienes de Simón fueron incautados a su muerte y que no existen registros oficiales de otras propiedades. Además, que el poder nunca fue utilizado en ese país, en los 21 días, del 13 de diciembre de 988 al 4 de enero de 1989, en que Santos Orlando Sánchez permaneció en México.
Por último, Nakazaki enfatizó que no hay evidencia o indicio alguno que establezca que Comarsa y las otras empresas de los Sánchez Pareres fueran una lavadora de dinero ilícito, pues todos los peritajes concluyeron que el movimiento del dinero provienen de la explotación de una mina de oro y las inversiones y compras que se realizan con las ganancias.
Los peritajes
A partir de estas premisas, el abogado desarrolla los peritajes. La defensa de Santos Orlando ha presentado como peritos a exagentes especiales de la Oficina Contra las Drogas de EE.UU (DEA) para establecer que los formularios DEA 6, la principal fuente probatoria de la fiscalía, no tiene calidad de prueba, sino que son simples anotaciones que deben ser corroborados.
En las últimas audiencias de alegatos, el abogado explicó por qué los jueces deben dar especial valor a los peritajes económicos y contables de parte y de oficio que con el método científico y prueba documental establecieron que Santos Orlando Sánchez Paredes se dedicó desde noviembre de 1959 al 10 de enero de 1977, a actividades de pesca de anchoveta, como patrón práctico de pesca en los puertos de Chancay y Chimbote.
Comparación de las pericias de la fiscalía y las de parte
Esa actividad les dió las ganancias necesarias para desarrollar, entre los de 1977 hasta 1990 actividades de transporte interprovincial, compra-venta y alquiler de inmuebles y vehículos, lo que le permitió llegar a diciembre de 1990 con ganancias por 3,7 millones de soles, según el peritaje de parte, o de 5,6 millones de soles, en el peritaje oficial.
La diferencia entre los peritajes de oficio y los de parte con los realizados por la policía, la fiscalía y la procuraduría, se encuentran en el año en que se inicia el examen económico y el saldo inicial. Los peritajes oficiales y de parte comienzan en noviembre de 1959 con las actividades de pesca, que le generaron ganancias hasta, diciembre de 1977, por 329,945.50 soles de oro de esa época, monto que es el inicio de su fortuna.
En tanto, los peritos de la policía, la fiscalía y la procuraduría no consideran las actividades de pesca y señalan que todo su historial económico comienza con la declaración jurada de ingresos de 1990, con 7,000 soles, sin considerar los movimientos económicos de los años anteriores.
El informe del perito de parte, Jhonny Hidalgo Benito, validado por los peritos oficiales, reconstruyó el historial económico de Santos Orlando Sánchez Paredes desde 1959 para establecer que si realizó actividades de pesca de anchoveta.
Al retirarse de la pesca, sustentó el perito, desarrolló otras actividades comerciales, como la compra-venta y alquiler de inmuebles y empresas de transporte de pasajeros y carga, con lo cual, tenía suficiente ingresos para a partir de enero de 1992 desarrollar Comarsa. El perito sustenta su informe en una línea de tiempo que cubre cada actividad económica, año por año.
En tanto, el agente especial de la DEA, Luis O. Rivera indicó que una de las caracteristica principales de una entidad que lavada fondos del narcotráfico es el movimiento de dinero en efectivo, que no se observa en Comarsa, ni en las otras empresas de los Sánchez Paredes.
Requerimiento
Al concluir la audiencia 629, los magistrados informaron que tienen un compromiso institucional de concluir el juicio en julio próximo. Aunque en inicio esta fue una sala ad hoc para el caso Sánchez Paredes, ahora no es así y cada semana, dijeron, les ingresan dos nuevos casos.
El director de debates invocó a la fiscal Marlleny Paola Morales, la procuraduría y los abogados defensores cumplir con presentar por escritos sus alegatos finales, lo que les ayudará, explicaron, a consolidar la prueba de cargo y descargo, para emitir el veredicto final.